Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.880 - Primera Sección

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Miércoles 16 de marzo de 2022

SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DELTRABAJO
Resolución 16/2022
RESOL-2022-16-APN-SRTMT

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2022
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYNSRT, las Leyes N24.241, Nº24.557, N26.417, N27.260, N27.609, los Decretos Nº833 de fecha 25 de agosto de 1997, N1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N110
de fecha 07 de febrero de 2018, N404 de fecha 05 de junio de 2019, N104 de fecha 12 de febrero de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES Nº 26 de fecha 17 de febrero de 2022, N32 de fecha 24 de febrero de 2022,y CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo A.R.T. y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de VEINTE 20 a DOS MIL 2.000 AMPOs Aporte Medio Previsional Obligatorio, si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3 del Decreto N833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional MOPRE.
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementariasde la Ley Nº26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1 del Decreto N404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor Módulo Previsional MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO 22 % del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N26.417 y su modificatoria.
Que mediante el artículo el artículo 1 de la Ley N 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.
Que el artículo 2º de la Ley N26.417, sustituido por el artículo 4 de la Ley N27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b del apartado I del artículo 5 de la Ley Nº27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables RIPTE que elabora la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o quien en el futuro la sustituya.
Que el Decreto N104 de fecha 12 de febrero de 2021 reglamentó el artículo 32 de la Ley N24.241, y precisó el alcance y contenido de los términos que integran la aludida fórmula.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 110 de fecha 07 de febrero de 2018 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426, al igual que el artículo 1 de la Ley N 27.609, facultó a la ANSES, a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA establecido en la Ley Nº24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
Que la ANSES dictó la Resolución N26 de fecha 17 de febrero de 2022, en la cual determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2022, es de DOCE CON VEINTIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO 12,28 %.
Que el artículo 1º de la Resolución ANSES Nº 32 de fecha 24 de febrero de 2022, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2022, fijándolo en la suma de PESOS TREINTA Y DOS
MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS $32.630,40.
Que el Decreto N 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/03/2022

Page count107

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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