Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.874 - Primera Sección
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Martes 8 de marzo de 2022

Decretos

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 107/2022
DCTO-2022-107-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2022
VISTO el Expediente NEX-2019-90643223-APN-DDMECCYT, el Decreto N2098 del 3 de diciembre de 2008,y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Tibisay Coromoto BAPTISTA BARROETA, quien revista en UN 1 cargo Nivel F - Grado 1, Tramo General, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, contra la evaluación que le otorgara la calificación BUENO con puntaje final CATORCE 14, por su desempeño en la UNIDAD MINISTRO por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
Que la agente BAPTISTA BARROETA cuestiona el puntaje obtenido en dicha evaluación en los factores: 1.1
CANTIDAD DE TRABAJO, 1.2 CALIDAD DE TRABAJO, 1.3 MANEJO DE RECURSOS y 2. CONOCIMIENTO DE
LAS TAREAS que componen el formulario de evaluación de Nivel 6 y solicita se le otorgue CUATRO 4 puntos en cada uno de los ítems recurridos.
Que por Acta del 9 de octubre de 2019, suscripta por el entonces Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en su calidad de Autoridad Interviniente, el Coordinador Administrativo de la Unidad Ministro y los Veedores Gremiales, a través del cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la agente BAPTISTA BARROETA, se modifica el valor de los factores conocimiento de las tareas y colaboración y se ratifica el puntaje de catorce 14 puntos y la calificación final obtenida BUENO.
Que en su decisión el Comité de Calificación consideró que la agente no ha aportado nuevos elementos que permitan conmover la calificación oportunamente otorgada.
Que la causante se notifica de la precitada Acta, en la que se le hacía saber que contaba con CINCO 5 días hábiles administrativos para mejorar o ampliar los fundamentos de su impugnación a los fines de la sustanciación del recurso jerárquico Que la agente BAPTISTA BARROETA en su ampliación de fundamentos se limita a introducir observaciones de naturaleza subjetiva, las cuales no permiten advertir irregularidad alguna susceptible de desvirtuar la presunción de legitimidad de que se encuentra investida la actividad administrativa art. 12 Ley N19.549.
Que la calificación de BUENO asignada a la recurrente equivale a la adecuada y normal consecuencia del desempeño esperado de un agente en el período evaluado, y constituye el pleno reconocimiento que la Administración Pública Nacional hace a quien cumple cabalmente con sus tareas.
Que el Comité de Evaluación ejerció sus facultades discrecionales dentro de las exigencias de lo normativa que rige el sistema de evaluación y utilizó el formulario correspondiente, y su criterio y consideraciones para completarlo no pueden ser substituidos por los de la agente evaluada, quien no alcanza a demostrar la existencia de ilegitimidad alguna.
Que, conforme lo señalado, el acto administrativo cuestionado se ajusta a derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso jerárquico subsidiariamente articulado.
Que tomó la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/03/2022

Page count123

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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