Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.873 - Primera Sección
Lunes 7 de marzo de 2022

ARGENTINA FEDEHOGAR, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA
CAMIMA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS AFARTE y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES CAIAMA, por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el IF-2021-102132989-APN-DNRYRTMT del EX-2021-102856107- -APNDNRYRTMT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento obrante en el IF-2021-102132989-APN-DNRYRTMT del EX-2021-102856107- -APNDNRYRTMT
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1 y a las empresas individualizadas en el IF-2021-102132989-APN-DNRYRTMT del EX-2021-102856107- -APN-DNRYRTMT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N 735/20, prorrogado por los Acuerdo N1441/20, Acuerdo N534/21, Acuerdo N577/21 y Acuerdo N974/21.
ARTICULO 4.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1 de la presente Resolución serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución conjuntamente con ésta, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 07/03/2022 N8894/22 v. 07/03/2022

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1658/2021
RESOL-2021-1658-APN-STMT
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021
VISTO el EX-2021-105740371- -APN-DNRYRTMT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N24.013, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la RESOL-2020-546-APN-STMT, la RESOL-2020-794-APN-STMT, la RESOL-2020-909-APN-STMT, y la RESOL2020-1335-APN-STMT
CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2021-105671512-APN-DNRYRTMT del EX-2021105740371- -APN-DNRYRTMT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS
Y ALFAJOREROS F.T.P.S.R.C.H.P Y A, por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS
DE SERVICIO RÁPIDO DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2021-105671512-APN-DNRYRTMT del EX-2021-105740371- -APNDNRYRTMT.
Que el referido acuerdo marco obra agregado en el IF-2020-27881558-APN-MT del EX-2020-27881452- -APN-MT, fue homologado por RESOL-2020-564-APN-STMT, y registrado bajo el Nº796/20.
Que la primer prórroga del acuerdo marco obra agregada en el IF-2020-34734314-APN-MT del EX-2020-34727018-APN-MT, siendo homologada por la RESOL-2020-794-APN-STMT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº1072/20.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2022 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/03/2022

Page count106

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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