Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2022 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Boletín Oficial Nº 34.854 - Primera Sección
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Miércoles 9 de febrero de 2022
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1305/2021
RESOL-2021-1305-APN-STMT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021
VISTO el EX-2020-86691348- -APN-DGDMT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y, CONSIDERANDO:
Que en las páginas 12/13 del IF-2020-86692187-APN-DGDMT del EX-2020-86691348- -APN-DGDMT obra el acuerdo celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS UG.A.T.S., por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS CAIF y el CENTRO DE
CONSTRUCTORES Y ANEXOS CCYA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N480/06, conforme surge de los términos y condiciones del texto.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA DE
TRABAJADORES SANITARIOS UG.A.T.S., por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES
PARA FLUIDOS CAIF y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS CCYA, por la parte empleadora, obrante en páginas 12/13 del IF-2020-86692187-APN-DGDMT del EX-2020-86691348- -APN-DGDMT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 12/13 del IF-2020-86692187-APN-DGDMT
del EX-2020-86691348- -APN-DGDMT.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N480/06.
ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.2004.