Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.811 - Primera Sección

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Viernes 10 de diciembre de 2021

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2015/2021

RESOL-2021-2015-APN-ENACOMJGM FECHA 07/12/2021 ACTA 74
EX-2021-106985841-APN-SDYMEENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar la transferencia de titularidad de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRJ707, frecuencia 101.5 MHz., de la ciudad de SAN LUIS, provincia homónima, de la firma SIEMPRE S.R.L., a favor de la firma SIEMPRE DAR S.R.L., integrada por los señores Ángel Alfredo NICOTRA y Ernesto Daniel PIÑEDA, cada uno con 150 cuotas parte, representativas del 50% del capital social.
2.- Tener por ejercida con relación a la licencia mencionada en el Artículo 1, la opción al régimen previsto por el Artículo 20 del Decreto Nº267/15, que contempla el otorgamiento de una prórroga por 10 años, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia individualizada, debiendo considerarse dicha prórroga como un primer período, con derecho a una prórroga automática por el término de 5 años más. 3.- Establecer que el plazo correspondiente al primer período referido en el Artículo precedente, se computará a partir del día 2 de enero de 2017, como consecuencia de lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 20 del Decreto Nº267/15. 4.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, la firma SIEMPRE DAR S.R.L. deberá cumplimentar con la presentación de las declaraciones juradas y pagos del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo. 5.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, la firma SIEMPRE DAR S.R.L. deberá regularizar su situación fiscal y previsional ante la AFIP. 6.- Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, la firma SIEMPRE DAR S.R.L.
deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.
ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 10/12/2021 N95278/21 v. 10/12/2021

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2016/2021

RESOL-2021-2016-APNENACOMJGM FECHA: 07/12/2021 ACTA 74
EX-2019-66662161-APN-SDYMEENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar la transferencia de titularidad de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRF443, frecuencia 98.7 MHz., de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, cuyos antecedentes administrativos fueran consignados en los considerandos, del señor Carlos Omar BAREILLES, a favor de la firma FM DEL MAR S.R.L. 2.- Tener por ejercida con relación a la licencia mencionada en el Artículo 1, la opción al régimen previsto por el Artículo 20 del Decreto Nº267/15, que contempla el otorgamiento de una prórroga por 10 años, bajo los términos y condiciones del Artículo 40 de la Ley N26.522, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia individualizada, debiendo considerarse dicha prórroga como un primer período, con derecho a una prórroga automática por el término de 5 años más. 3.- Establecer que el plazo correspondiente al primer período referido en el Artículo precedente, se computará a partir del día 2
de enero de 2017, como consecuencia de lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 20 del Decreto Nº267/15.
4.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, el señor Claudio Guillermo BAREILLES deberá regularizar su situación fiscal y previsional ante la AFIP. 5.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, la firma FM DEL MAR S.R.L., deberá regularizar la situación del servicio respecto del pago del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo. 6.- Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, la firma FM DEL MAR S.R.L., deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2021 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/12/2021

Page count106

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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