Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2021 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Boletín Oficial Nº 34.742 - Primera Sección
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Martes 7 de septiembre de 2021
efectos legales y probatorios. Ello, sin perjuicio de los demás medios fehacientes establecidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 6º.- Convalídese la presentación de las facturas que fueron realizadas desde el 01 de abril de 2020, bajo la modalidad electrónica enviadas a las casillas de correo FacturaciondePrestacionesMedicas@srt.gob.ar y facturaelectronica@srt.gob.ar, respecto del a partir del Lote de Pago N297, como así también las órdenes de estudio generadas en soporte papel desde esa fecha y hasta la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 7.- Incorpórese como ARTÍCULO 13 BIS a la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N384/96 -texto ordenado por la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N32/08-, el siguiente texto:
ARTÍCULO 13 bis.- La intervención como prestadores e interconsultores importa la aceptación incondicionada de las disposiciones de la norma impulsada..
ARTÍCULO 8.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 07/09/2021 N64764/21 v. 07/09/2021