Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.725 - Primera Sección
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Sábado 14 de agosto de 2021

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni e. 14/08/2021 N57750/21 v. 14/08/2021

CARNE BOVINA
Decreto 513/2021
DCTO-2021-513-APN-PTE - Decreto N408/2021. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021
VISTO el Expediente N EX-2021-69330653-APN-DGDMDP, la Ley N 22.415 Código Aduanero y sus modificaciones, el Decreto N408 del 22 de junio de 2021,y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 del Decreto N 408/21 se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive la exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de ciertos productos cárnicos detallados en el Anexo que forma parte integrante del referido decreto.
Que, asimismo, el artículo 2 del citado Decreto N408/21 estableció que las mercaderías no alcanzadas por lo dispuesto en su artículo 1, comprendidas en las partidas arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. correspondientes a carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada y a carne de animales de la especie bovina congelada, podrán exportarse hasta alcanzar un cupo mensual que no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO 50 % del promedio mensual del total de las toneladas exportadas de productos cárnicos por el período julio/diciembre del año 2020, incluidas las mercaderías detalladas en el mencionado Anexo.
Que, a su vez, dicho artículo 2 dispuso que el referido cupo regirá hasta el 31 de agosto de 2021, prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2021 y tomará en consideración las variaciones en los precios, la producción nacional y/o el abastecimiento del mercado interno.
Que la mencionada medida se fundó en el artículo 631 de la Ley N22.415 Código Aduanero y sus modificaciones, que autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de carácter no económico a las exportaciones de determinadas mercaderías por razones de salud pública, política alimentaria o sanidad animal o vegetal, entre otras, de conformidad con el artículo 610, inciso e de dicha Ley.
Que el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el ESTADO DE ISRAEL, mediante Nota dirigida al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, manifestó que en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 408/21 recibió numerosas consultas y solicitudes, tanto por parte de importadores israelíes, imposibilitados de cumplir con los compromisos asumidos ante las cadenas de distribución local, como de frigoríficos argentinos exportadores, así como también de autoridades locales.
Que el ESTADO DE ISRAEL importa unas CIEN MIL TONELADAS 100.000 t de carne bovina con rito kosher congelada y enfriada cada año, y en 2020 VEINTISIETE MIL TRESCIENTAS TONELADAS 27.300 t de ese total provinieron de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que con el objeto de incrementar la exportación de carne bovina con rito kosher, durante 2020 y 2021, frigoríficos argentinos realizaron inversiones para la adaptación de sus instalaciones para la faena kosher con la cooperación de empresarios y rabinos matarifes del ESTADO DE ISRAEL.
Que, en la actualidad, la carne bovina, congelada y enfriada representa aproximadamente un SESENTA Y SEIS
POR CIENTO 66 % de las exportaciones totales de la REPÚBLICA ARGENTINA al ESTADO DE ISRAEL.
Que el mencionado mercado por sus características diferenciadas no afecta en forma considerable al mercado interno.
Que en los últimos años se ha registrado un importante incremento en el consumo de carne enfriada por parte del ESTADO DE ISRAEL, lo cual hace prever un aumento en la importación de carne.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente modificar el Decreto N408/21 con el fin de habilitar un cupo de TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS 3500 t mensuales de carne bovina con rito kosher para su exportación con destino al ESTADO DE ISRAEL e incluir las mercaderías mencionadas en su artículo 1, que formen parte de dicho rito.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2021 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/08/2021

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Edition count9382

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/06/2024

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