Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.706 - Primera Sección
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Miércoles 21 de julio de 2021

ARTÍCULO 10.- Instrúyese al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a dictar capacitaciones para las autoridades y personal de todos los organismos que integran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
con competencia en la materia, para que lo dispuesto en la presente medida se aplique en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas y en contextos libres de discriminación por motivos de género.
ARTÍCULO 11.- Facúltase al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias del presente decreto.
Las Direcciones Generales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dictarán los procedimientos registrales a los fines de dar cumplimiento con la presente medida y garantizar los derechos aquí reconocidos, incluyendo los necesarios para que, quienes hubiesen rectificado sus partidas en virtud de la Ley N26.743 con anterioridad al dictado de la presente medida, puedan adecuar administrativamente dicha rectificación en los términos del presente decreto.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo efectuar, todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional, dentro del plazo de CIENTO VEINTE 120 días las adecuaciones normativas, tecnológicas y de sistemas que resulten necesarias para su efectiva implementación.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Elizabeth Gómez Alcorta e. 21/07/2021 N51190/21 v. 21/07/2021

ACUERDOS
Decreto 478/2021
DCTO-2021-478-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021
VISTO el Expediente NEX-2021-47260004-APN-DGDMT, la Ley Nº18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, el Decreto Nº447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD Decreto N277/91 y sus modificatorios, homologado por el Decreto N1133 del 25 de agosto de 2009 y el Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 31 de mayo de 2021
se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N1133/09, celebrando el Acta Acuerdo en la fecha indicada.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley N24.185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto N447/93 y normas complementarias, acordaron sustituir, a partir del 1 de junio de 2021, la escala de unidades retributivas del Sueldo Básico de la Categoría prevista en el artículo 95 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del referido Personal Profesional.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4, 6, 7, 10 y concordantes de la Ley N24.185, su Decreto Reglamentario N447/93 y normas complementarias.
Que el Acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N214/06.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2021 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/07/2021

Page count96

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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