Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2021 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Boletín Oficial Nº 34.682 - Primera Sección
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Viernes 18 de junio de 2021
el artículo 2 del Decreto N1.759 de fecha 03 de abril de 1972 t.o. 2017, el artículo 10 del Decreto N2.104/08, el artículo 6 del Decreto N2.105/08 y el artículo 6 del D.N.U. N367/20.
Por ello, ELSUPERINTENDENTE DERIESGOS DELTRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Autorízase, de manera transitoria y excepcional, a los Secretarios Técnicos Letrados de todas las Comisiones Médicas Jurisdiccionales a intervenir provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de la totalidad de los dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6 de las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N38 de fecha 28 de abril de 2020 y Nº10 de fecha 12 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 2.- Establécese que la autorización transitoria y excepcional prevista en el artículo 1 de la presente resolución se encontrará vigente por el plazo de CUATRO 4 meses, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a disponer la prórroga del período mencionado en el artículo 2 de la presente resolución, por un plazo igual o menor, en tanto el caudal de trámites así lo exija, durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N27.541 -ampliada por los Decretos de Necesidad y Urgencia D.N.U. N260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N167 de fecha 11 de marzo de 2021 y sus eventuales prórrogas-.
ARTÍCULO 4.- Hágase saber a la Subgerencia de Recursos Humanos de la presente resolución, y que, por su intermedio, notifique la misma a toda la dotación de Secretarios Técnicos Letrados, a fin de prestar su conformidad.
ARTÍCULO 5.- Derógase la Resolución S.R.T. N8 de fecha 5 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 6.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 18/06/2021 N42139/21 v. 18/06/2021