Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.674 - Primera Sección
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Miércoles 9 de junio de 2021

el punto 8 del Pliego de Condiciones Particulares, y configurándose la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 43, inciso i, del Anexo a la Disposición N297/03 AFIP.
Que en cuanto a la oferta de la firma ROITZ S.A. para el Renglón Nº1, señaló la citada División que las muestras presentadas no se corresponden con el producto ofertado para el Renglón indicado, según constancias de Órdenes Nros. 97 y 193, incumpliendo de esta forma lo dispuesto en el punto 8 del Pliego de Condiciones Particulares, y configurándose, por lo tanto, la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 43, inciso i, del Anexo a la Disposición N297/03 AFIP.
Que la División Salud Ocupacional manifestó que para las ofertas de OCC PROFESSIONAL S.R.L. Renglones Nros. 1, 3 y 4, SYNCROTECH S.R.L. Renglones Nros. 1 y 4, TOBIN CONSULTING GROUP de LAURA LORENA
MEDINA Renglones Nros. 1 y 3, DROGUERÍA GARZÓN S.A. Renglón Nº3, KYGINSUMOS de KARINA BORDA
Renglones Nros. 1, 3 y 4, VICTORIA OUTDOOR S.R.L. Renglones Nros. 1 y 4, BIOLÓGICA ARGENTINA de EDUARDO GABRIEL LAMAS Renglones Nros. 1 y 4, ROITZ S.A. Renglón Nº 3 y ARGENTINA MEDICAL
PRODUCTS S.R.L. Renglón Nº 4 no se ha acreditado la correspondiente documentación emitida por ANMAT
-vigentede acuerdo a lo dispuesto en los puntos 7 y 14 REQUISITOS TÉCNICOS del Pliego de Condiciones Particulares, no obstante, los requerimientos cursados conforme constancias obrantes en Órdenes Nros. 172, 184
y 195, configurándose la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 43, inciso i, del Anexo a la Disposición N297/03 AFIP.
Que, en cuanto a la oferta de la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. Renglones Nros. 1 y 4, la División Salud Ocupacional en su informe de Orden N 230, indicó que el oferente presentó muestras marca TOP según Órdenes 194 y 225, de conformidad con lo declarado en su oferta Orden N125, mientras que el certificado ANMAT presentado en su oferta Orden N105 corresponde al producto marca PEMED, por lo que pese a los requerimientos efectuados por la División Adjudicaciones Generales no dio cabal cumplimiento a lo requerido, configurándose asimismo la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 43, inciso i, del Anexo a la Disposición N297/03 AFIP.
Que, por otra parte, señaló la División Salud Ocupacional mediante los Informes obrantes en Órdenes Nros. 201 y 230, que las características de los productos ofertados para el Renglón Nº2 por las firmas FRANCISCO VICENTE
DAMIANO S.A. Alternativas 1 y 2, ROITZ S.A., ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. no se ajustan a las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares, enmarcándose por lo tanto en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 43, inciso i, del Anexo a la Disposición N297/03
AFIP.
Que, en atención a ello, se consideraron técnicamente admisibles para el Renglón Nº1 las ofertas de ANADELIA
S.A., XIMAX S.R.L., FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. Alternativas Nros. 1 y 2, ARGENTINA MEDICAL
GROUP S.R.L. y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., para el Renglón Nº3 la oferta de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.
y para el Renglón Nº4 las ofertas de XIMAX S.R.L., ANADELIA S.A., ROITZ S.A. y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.
Que respecto del Renglón Nº2, según surge de los informes elaborados por la División Salud Ocupacional, no hay ofertas que se ajusten a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.
Que, por otro lado, la División de Adjudicaciones Generales informó que el oferente VICTORIA OUTDOOR S.R.L.
se encuentra en estado Desactualizado por clase y OCC PROFESSIONAL S.R.L. en estado Pre Inscripto, en el Registro de Proveedores de la AFIP, según surge de constancias de Orden Nº283, no obstante los requerimientos cursados conforme constancias obrantes en Órdenes Nros. 142, 172, 184 y 195, y lo oportunamente manifestado por la Sección Planificación, Control de Gestión y Registro de Proveedores incorporado en Orden N 281, incumpliendo en consecuencia, con el punto 14 del Pliego de Condiciones Particulares y el artículo 6 de la Disposición NDI-2017-231-APN-AFIP, Anexo IV, punto 6.
Que, asimismo, corresponde declarar inadmisibles las ofertas de ANADELIA S.A., OCC PROFESSIONAL S.R.L., VICTORIA OUTDOOR S.R.L. y SYNCROTECH S.R.L., toda vez que no han dado cumplimiento a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses conforme la nómina actualizada de funcionarios intervinientes, en los términos establecidos en el punto 14 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS del Pliego de Condiciones Particulares, aun habiéndoselos intimado a tal efecto, mediante los requerimientos cursados por la División Adjudicaciones Generales en Órdenes Nros. 272, 273, 274 y 275.
Que, a su vez, las firmas BIOLÓGICA ARGENTINA de EDUARDO GABRIEL LAMAS y OCC PROFESSIONAL S.R.L., no han constituido domicilio especial dentro del radio de la jurisdicción contratante, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 35, inciso b, de la Disposición Nº297/03 AFIP, no obstante los requerimientos efectuados conforme constancias obrantes en Órdenes Nros. 172, 184 y 195.
Que, por su parte, de las consultas de habilidad fiscal obrantes en Orden N238 documento GEDO NIF-202100486310-AFIP-DVAJGESDGADF-, surge que la firma OCC PROFESSIONAL S.R.L. posee incumplimientos de carácter tributario, conforme Disposiciones Nros. DI-2017-159-E-AFIP-SDGADF y DI- 2018-24-E-AFIP-SDGADF,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2021 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/06/2021

Page count71

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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