Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.671 - Primera Sección
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Viernes 4 de junio de 2021

Que mediante Disposición ONC N 18 del 8 de marzo del 2021 se aprobó la referida compulsa y se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N7 con las ofertas y para los renglones allí indicados.
Que atento la necesidad imperiosa de contar con los diversos productos incluidos en el citado Acuerdo para garantizar la provisión de las herramientas necesarias para la asistencia médica de pacientes a los Hospitales Nacionales, SAMIC, Sanidad de Fronteras y otros programas territoriales llevados adelante por parte de personal de este Ministerio dada la situación epidemiológica actual, la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD solicitó adherir al Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N7, para los renglones 1 y 19, 11 y 29, 17, 20 y 30, los cuales tienen por objeto la adquisición de kits de seguridad de tres elementos, barbijos de triple capa descartables, overoles descartables, termómetros infrarrojos e hisopos de dacrón, respectivamente.
Que a fin de poder evaluar técnicamente las ofertas con las cuales se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N7, se les solicitó a las firmas NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. para el renglón 29; SYNCROTECH S.R.L.
para los renglones 11, 17, 29 y 35; ANADELIA S.A. para los renglones 19 y 29; GALFIONE Y CIA S.R.L. para los renglones 1 y 11; BARACK ARGENTINA S.R.L. para los renglones 1, 11 y 17; LAURA LORENA MEDINA para los renglones 1, 11, 17, 19 y 29; PEDRO GUSTAVO BARACCO para el renglón 11; ORELION PROVISION Y SERVICIOS
S.R.L. para los renglones 1, 2, 11, 17, 19, 20, 29 y 35; LABORATORIOS JAYOR S.R.L. para los renglones 19, 29 y 30;
MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. para los renglones 1, 2, 11, 17, 19, 20, 29 y 35; KARINA BORDA para el renglón 11; ALFARMA S.R.L. para los renglones 11 y 29; LECTUS S.A. para los renglones 1 y 19; VYAM GROUP S.R.L.
para los renglones 20 y 30; GRUPO SALA S.A. para los renglones 1 y 19; y COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS
BERISSENSES LIMITADA para los renglones 1 y 19, que presentaran documentación y muestras que acrediten el cumplimiento de las especificaciones técnicas, conforme lo requerido por la SECRETARIA DE CALIDAD EN
SALUD en su carácter de Unidad Requirente.
Que las firmas MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. para los renglones 2 y 20, ANADELIA S.A., PEDRO GUSTAVO
BARACCO y KARINA BORDA no dieron respuesta a lo solicitado.
Que la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD en su carácter de Unidad Requirente evaluó la documentación técnica y muestras presentadas por los oferentes, concluyendo que las ofertas de las firmas ALFARMA S.R.L. para los renglones 11 y 29; BARACK ARGENTINA S.R.L. para los renglones 1, 11 y 17; GALFIONE Y CIA S.R.L. para los renglones 1 y 11; LABORATORIOS JAYOR S.R.L. para los renglones 19 y 29; LECTUS S.A. para los renglones 1, 12, 19 y 30; NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. para el renglón 29; VYAM GROUP S.R.L. para los renglones 20 y 30;
SYNCROTECH S.R.L. para los renglones 11, 17 alternativa 1, 29, y 35 alternativa 1, cumplen con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N7; mientras que las ofertas de las firmas GRUPO SALA S.A. para los renglones 1 y 19; COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES
LIMITADA para los renglones 1 y 19; LABORATORIOS JAYOR S.R.L. para el renglón 30; LAURA LORENA MEDINA para los renglones 1, 11, 17, 19 y 29; MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. para los renglones 1, 11, 17, 19, 29 y 35;
ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. para los renglones 1, 2, 11, 17, 19, 20, 29 y 35; y SYNCROTECH S.R.L.
para los renglones 17 alternativa 2 y 35 alternativa 2 no se ajustan a las mismas.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en la normativa aplicable a las contrataciones de la Administración Nacional, y en función de los informes técnicos y formales y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomendó la adjudicación, en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N 7, de las ofertas presentadas por las firmas ALFARMA
S.R.L. para el renglón 11; BARACK ARGENTINA S.R.L. para los renglones 1, 11 y 17; GALFIONE Y CIA S.R.L. para los renglones 1 y 11; LABORATORIOS JAYOR S.R.L. para los renglones 19 y 29; LECTUS S.A. para los renglones 1 y 19; NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. para el renglón 29; VYAM GROUP S.R.L. para los renglones 20 y 30;
SYNCROTECH S.R.L. para los renglones 17 y 29, por ser ofertas válidas y convenientes.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES recomendó comunicar a la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES, en los términos del artículo 6 inciso c párrafos cuarto y quinto del Anexo a la Disposición ONC N83/20, que las firmas MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. para los renglones 2 y 20, ANADELIA S.A., PEDRO GUSTAVO BARACCO y KARINA BORDA no dieron respuesta respecto de la documentación y muestras solicitadas para la evaluación de los bienes; que las muestras aportadas por las firmas LABORATORIOS JAYOR
S.R.L. para el renglón 30 y SYNCROTECH S.R.L. para los renglones 17 muestra alternativa y 35 muestra alternativa no se corresponden con los productos incluidos en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N7 para dichos renglones y asimismo que las firmas COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA para los renglones 1 y 19; GRUPO SALA S.A. para los renglones 1 y 19; LAURA LORENA MEDINA para los renglones 1, 11, 17, 19 y 29; MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. para los renglones 1, 11, 17, 19, 29 y 35; ORELION PROVISION
Y SERVICIOS S.R.L. para los renglones 1, 2, 11, 17, 19, 20, 29 y 35, no presentaron habilitaciones de la autoridad sanitaria competente.
Que, con posterioridad, mediante la Disposición N 41 de fecha 19 de mayo del 2021 la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES prorrogó hasta el 18 de julio de 2021 la vigencia del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N7, oportunamente integrado mediante Disposición ONC N18/21 para los contratistas SEBASTIAN

Acerca de esta edición

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PaysArgentine

Date04/06/2021

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Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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