Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.662 - Primera Sección

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Sábado 22 de mayo de 2021

SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DELTRABAJO
Resolución 30/2021
RESOL-2021-30-APN-SRTMT

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el Expediente EX-2020-17251192-APN-SMYCSRT, las Leyes N19.587, N24.557, Nº27.541, el Decreto N1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N249 de fecha 20 de marzo de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº260 de fecha 12 de marzo de 2020, N167 del 11 de marzo de 2021, Nº287 de fecha 30 de abril de 2021, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N29 de fecha 21 de marzo de 2020,y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
Que a su vez, el artículo 4, inciso b del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que asimismo los artículos 8 y 9 de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los/las trabajadores/as.
Que por otro lado, el artículo 1, apartado 2, inciso a de la Ley Nº24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como uno de los objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en este sentido, los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos el Trabajo A.R.T.
comprendidos en el ámbito de dicha ley están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo el artículo 31 de la Ley N24.557, los derechos, deberes y prohibiciones de éstos.
Que, a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL M.T.E. Y S.S., quien tiene la facultad de regular y supervisar el sistema instaurado.
Que a través de los Decretos N1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y N249 de fecha 20 de marzo de 2007, se delegó a esta S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N260 de fecha 12 de marzo de 2020 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N27.541 y luego el Decreto de Necesidad y Urgencia N167 del 11 de marzo de 2021 la amplió hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que desde el comienzo de la pandemia declarada en relación con el Coronavirus COVID-19 se entendió necesario informar a los actores involucrados en el Sistema de Riesgos del Trabajo, las medidas de prevención conducentes para contribuir a los fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en concordancia con los objetivos establecidos en la Ley N24.557.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución S.R.T. Nº29 de fecha 21 de marzo de 2020, mediante la cual se impuso la obligación a los empleadores de exhibir en sus establecimientos el modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19, provisto por las A.R.T..
Que transcurrido el tiempo, mediante el Decreto N287 de fecha 30 de abril de 2021, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, facultándose a los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.
Que en el marco normativo descripto y en función de la experiencia recabada desde el inicio de la emergencia sanitaria en curso y la obtención de nuevas certezas en materia de prevención del COVID-19, resulta necesaria la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2021 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date23/05/2021

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Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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