Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.647 - Primera Sección
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Martes 4 de mayo de 2021

NACIONAL DE AEROPUERTOS, y se remitió, asimismo, a la FEDERACIÓN DE MAYORISTAS Y PROVEEDORES
DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FEMAPE y a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES
DEL ESTADO UAPE el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente al procedimiento a efectos de que por su intermedio sea comunicado y puesto a disposición de los interesados.
Que el día 26 de marzo de 2021, a la hora prevista en el llamado respectivo, se realizó a través del Portal de Compras Electrónicas de la República Argentina COMPR.AR la Apertura de Ofertas, generándose en forma electrónica y automática el acta de apertura de ofertas correspondiente.
Que presentaron sus ofertas DEBORA ALICIA LACUNZA 27-26148669-0, DIEGO PASMAN 20-299500919, PEDRO GUSTAVO BARACCO 20-16267352-2, LAURA LORENA MEDINA 27-27104460-2 Y NUEVA ERA
ROSARIO SRL 30-71253808-9.
Que la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, mediante PV-2021-28443280-APN-GRRHHORSNA realizó el análisis técnico de las ofertas presentadas, a fin de corroborar si las mismas se ajustaban a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
Que el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la GERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO a través del Informe de Evaluación Nº IF-2021-31121321-APNGAYPORSNA, evaluó las ofertas y la documentación presentada conforme los requerimientos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que rigen el procedimiento.
Que en dicho Informe de Evaluación, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y
SUMINISTROS de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO, concluyó que corresponde desestimar por inadmisibles las ofertas correspondientes al Renglón N 1, presentadas por PEDRO GUSTAVO BARACCO
y NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, acorde a lo manifestado por la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, en su calidad de Unidad Requirente.
Que, a su vez, recomendó desestimar por inadmisible para el renglón 1, la oferta de LAURA LORENA MEDINA, por no haber presentado la Declaración Jurada exigida por el Decreto N202/17, luego de haber sido intimada a subsanar dicha situación, incumpliendo así los requisitos administrativos contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, asimismo, se indica que resultan ser admisibles y elegibles las ofertas con relación al Renglón N1 realizadas por DEBORA ALICIA LACUNZA y la oferta base y alternativas N1 y N2 por DIEGO PASMAN.
Que el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS estableció el orden de mérito, indicando para el Renglón N1, en primer lugar la oferta base presentada por DIEGO PASMAN
por la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA $63.440 y en segundo lugar la oferta presentada DEBORA ALICIA LACUNZA por la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA CON
VEINTICUATRO CENTAVOS $64.070, 24.
Que, con relación a las ofertas alternativas 1 y 2, presentadas por DIEGO PASMAN, el mencionado Departamento recomendó su exclusión del orden de mérito, conforme lo establece el artículo 27. Inc. 5 del Manual de Procedimiento aprobado como Anexo a la Disposición ONC N 62/16 y sus modificatorias al resultar ser inconvenientes por razones de precio.
Que, en consecuencia, corresponde declarar inconvenientes las ofertas alternativas N1 y N2 presentadas para el Renglón N1 por DIEGO PASMAN.
Que no existiendo ofertas para el Renglón N2 corresponde declararlo desierto.
Que en consecuencia, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, PATRIMONIO Y SUMINISTROS
de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO, recomienda adjudicar a DIEGO PASMAN el Renglón N1 por un monto total PESOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA $63.440 IVA incluido.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3, inciso d de la Decisión Administrativa N 409/2020 y apartado 3 inc. f del Anexo de la Disposición N48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se suscribió, conjuntamente con la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, el Acta donde consta todo lo actuado - IF2021-32902176-APN-UAIORSNA-.
Que la Decisión Administrativa N472 de fecha 7 de abril de 2020 estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios establecido por la Decisión Administrativa N409/2020, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución N100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o aquellos que se dispongan en el futuro.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2021 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/05/2021

Page count72

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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