Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.610 - Primera Sección

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Miércoles 17 de marzo de 2021

SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DELTRABAJO
Resolución 12/2021
RESOL-2021-12-APN-SRTMT

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYNSRT, las Leyes N24.241, Nº24.557, N26.417, N27.260, N27.426, N27.541, N27.609, los Decretos Nº833 de fecha 25 de agosto de 1997, N1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N110 de fecha 07 de febrero de 2018, N404 de fecha 05 de junio de 2019, N104 de fecha 12 de febrero de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES
Nº48 de fecha 24 de febrero de 2021, N52 de fecha 26 de febrero de 2021,y CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley Nº24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo A.R.T. y de Compañías de Seguros de Retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs Aporte Medio Previsional Obligatorio, si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3 del Decreto N833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO, considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional MOPRE.
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementariasde la Ley Nº26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1 del Decreto N404 de fecha 5 de junio de 2019- a los efectos del artículo 32 de la Ley N24.557 y sus modificaciones, establece la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO 22% del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N26.417 y su modificatoria.
Que asimismo el Decreto N1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T.
será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15
del referido Decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8 de la Ley N26.417.
Que la Ley N 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, suspendiendo por CIENTO OCHENTA 180 días la aplicación del artículo 32 de la Ley N24.241.
Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
P.E.N. debió fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº24.241.
Que cumplido el cometido y el plazo establecido por la Ley N27.541, el artículo 1 de la Ley 27.609, sustituyó el artículo 32 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, y quedando a cargo de la ANSES la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.
Que el Decreto N104 de fecha 12 de febrero de 2021 reglamentó el artículo 32 de la Ley N24.241, y precisó el alcance y contenido de los términos que integran la aludida fórmula.
Que el artículo 3º del Decreto Nº110 de fecha 07 de febrero de 2018 -Reglamentario de la Ley Nº27.426-, facultó a la ANSES a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO SIPA establecido en la Ley Nº24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
Que la ANSES dictó la Resolución N48 de fecha 24 de febrero de 2021, en la cual determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2021, es de OCHO CON SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO 8,07 %.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2021 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/03/2021

Page count85

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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