Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.607 - Primera Sección
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Sábado 13 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:
Que, como se ha señalado oportunamente en la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2
como una pandemia.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de los Decretos Nros.
260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541 y se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en adelante ASPO, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.
Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21 se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en adelante DISPO, hasta el 12 de marzo del corriente año, inclusive.
Que por el Decreto N167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N27.541 y ampliada por el Decreto N260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, asimismo, se han registrado diversas vacunas desarrolladas en tiempo récord y se ha iniciado exitosamente la vacunación en las VEINTICUATRO 24 jurisdicciones del país, la cual se intensificará en el corto plazo.
Que al día 10 de marzo del año en curso, según datos oficiales de la OMS, se confirmaron más de CIENTO
DIECISIETE MILLONES 117.000.000 de personas contagiadas y DOS MILLONES SEISCIENTAS MIL 2.600.000
personas fallecidas por COVID-19, en un total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS 223 países, áreas o territorios.
Que la región de las Américas representa el CUARENTA POR CIENTO 40 % del total de nuevos casos y el CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO 54 % de los fallecimientos a nivel mundial en la última semana, mientras que Europa actualmente constituye el CUARENTA Y DOS POR CIENTO 42 % de los nuevos casos y el TREINTA
Y CUATRO POR CIENTO 34 % de los fallecimientos.
Que en relación con los casos acumulados, la región de las Américas comprende el CUARENTA Y CUATRO POR
CIENTO 44% de los casos y el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO 48% de los fallecimientos totales, seguida por la Región Europea que representa el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO 34 % de los casos acumulados y de las defunciones totales.
Que muchos países de la región BRASIL, CHILE, URUGUAY, PARAGUAY presentan un aumento de casos en las últimas semanas.
Que se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2 en diversos países: VOC 202012/01, linaje B.1.1.7 identificación originaria en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; variante 501Y.V2, linaje B.1.351, identificación originaria en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA; variante P.1, linaje B.1.1.28, identificación originaria en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, afectando varios continentes, por lo que se deben desarrollar estrategias para disminuir el ingreso y mitigar la posibilidad de transmisión de estas variantes en nuestro país.
Que, debido a esto, es recomendable mantener un estricto control al momento de ingreso al país, así como durante la permanencia de aquellas personas provenientes del exterior en los días posteriores a su llegada.
Que, en atención a todo lo expuesto y de acuerdo a las evidencias que nos brindan los guarismos señalados en los párrafos precedentes, al análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, a la consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia, al diálogo mantenido con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, con el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con las Intendentas y los Intendentes y en el marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado Nacional, es que se entiende que siguen conviviendo distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro país.
Que cualquier decisión debe contemplar no solo tales circunstancias sino también la situación epidemiológica global; las tendencias que describen las variables estratégicas, la dinámica de la pandemia a partir de la evolución de casos y fallecimientos; la razón del incremento de casos asociada a los valores absolutos; el tipo de transmisión;
la respuesta activa del sistema para la búsqueda de contactos estrechos, la capacidad de respuesta del sistema de atención de la salud asociados con la ocupación de las camas de terapia intensiva.
Que las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia intensiva son las Provincias del NEUQUÉN, con OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO 89 %, de RÍO NEGRO con un SETENTA Y NUEVE POR
CIENTO 79 % y de MISIONES con un SETENTA Y DOS POR CIENTO 72 %.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2021 - Primera Sección

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Date13/03/2021

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