Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.605 - Primera Sección
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Jueves 11 de marzo de 2021

Decisiones Administrativas

AFORO DE MUSEOS
Decisión Administrativa 212/2021
DECAD-2021-212-APN-JGM - Modificación de aforo de museos.

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
VISTO el Expediente NEX-2021-18814927-APN-DGDYDJGM, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12
de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 125 del 27 de febrero de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria y las Decisiones Administrativas Nros. 1952 del 28 de octubre de 2020 y 2045 del 12 de noviembre de 2020,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N260/20 se amplió por el plazo de UN 1 año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD OMS con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N297/20 se estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, la que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21 y 125/21 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19 entre aquellas que pasaron a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y aquellas que debieron retornar a la etapa de aislamiento social, preventivo y obligatorio en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 12 de marzo de 2021, inclusive.
Que con relación a los lugares alcanzados por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio el artículo 6º del referido Decreto Nº125/21 establece que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria Provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas, permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO 50 % de su capacidad; autorizándose, asimismo, al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación a modificar dicha restricción en atención a la situación epidemiológica y sanitaria de cada lugar.
Que, por su parte, conforme surge del inciso 5 del artículo 8 del citado decreto, el servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del AMBA solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en su artículo 11 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.
Que el inciso 2 del artículo 11 del Decreto N125/21 establece que quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, encontrándose autorizadas al uso del servicio público de transporte de pasajeros, las autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que fueran convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
Que a través de las Decisiones Administrativas Nros. 1952/20 y 2045/20 se exceptuaron de las restricciones de circulación vigentes a las personas afectadas al desarrollo de actividades en museos con público, con aforo de UNA 1 persona cada QUINCE 15 metros cuadrados, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y a las actividades relativas al desarrollo de artes escénicas con y sin asistencia de espectadores y espectadoras, estableciéndose al efecto los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
Que con relación a la Decisión Administrativa N 1952/20, se solicitó que se adecuen las previsiones del mencionado Protocolo para la Visita de Público a Salas de Museos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
a las condiciones derivadas del régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, incrementándose la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2021 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date11/03/2021

Page count87

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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