Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.603 - Primera Sección
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Martes 9 de marzo de 2021

Resoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DELAELECTRICIDAD
Resolución 58/2021
RESOL-2021-58-APN-ENREMEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO el Expediente NºEX-2021-07069391-APN-SDENRE, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, como consecuencia de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS por el virus COVID-19, por el plazo de UN 1 año a partir de su entrada en vigencia, la cual se hizo efectiva el 12 de marzo de 2020.
Que en el artículo 1 del Decreto N 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció la medida sanitaria de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO cuyo plazo fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos N325 de fecha 31 de marzo de 2020, N355 de fecha 11 de abril de 2020, N408 de fecha 26 de abril de 2020, N459 de fecha 10 de mayo de 2020 y N493 de fecha 24 de mayo de 2020, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos N520 de fecha 7 de junio de 2020, N576 de fecha 29 de junio de 2020, N605 de fecha 18 de julio de 2020, N641 de fecha 2 de agosto de 2020, N677 de fecha 16 de agosto de 2020, N714 de fecha 30 de agosto de 2020, N754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N792 de fecha 11 de octubre de 2020, N814 de fecha 25 de octubre de 2020, N875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N1.033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N67 de fecha 29 de enero de 2021, hasta el 28
de febrero de 2021 inclusive y N125 de fecha 27 de febrero de 2021 hasta el 12 de marzo de 2021.
Que en el artículo 3 del Decreto N875/20 se estableció la medida sanitaria de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO, para el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA
desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive, prorrogado por los Decretos N956/2020, N1.033/2020, N67/2021 y N125/2021 hasta el 12 de marzo de 2021.
Que, con el objeto de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria declarada, mediante el artículo 1 del Decreto N311 de fecha 24 de marzo de 2020 se estableció que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio, en caso de mora o falta de pago, a las personas usuarias enumeradas en el artículo 3 de la misma norma, hasta el día 31 de diciembre de 2020 -plazo prorrogado por el Decreto N756 de fecha 20 de septiembre de 2020.
Que el alcance del DNU N311/2020 fue reglamentado mediante la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO MDP N173 de fecha 17 de abril del 2020 con el objetivo de garantizar, en el marco de pandemia de la COVID-19, el acceso a los servicios públicos que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales tales como a una vivienda digna, a la salud, a la educación o la alimentación para los ciudadanos y ciudadanas.
Que la Resolución MDP N 173/2020 creó la UNIDAD DE COORDINACIÓN, en cuya conformación el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE debía designar UN 1 representante y delegó en ella la producción de un informe respecto de la cantidad de usuarios alcanzados previstos en el artículo 3 del Decreto N311/2020 y el segmento de usuarios no alcanzados que se considere conveniente incluir.
Que, asimismo, se delegó en la UNIDAD DE COORDINACIÓN la facultad de incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias a las medidas dispuestas en los artículos 1 y 2 del anexo de dicha resolución y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del DNU N311/2020.
Que, para los servicios de electricidad, gas en red y agua corriente, se estableció un plan de pagos de hasta TREINTA 30 cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin perjuicio que la persona usuaria pueda solicitar su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas y que dicha financiación devengará intereses en función de las tasas que definiría la UNIDAD DE COORDINACIÓN, la que aún no ha entrado en funciones.
Que en el marco de esa misma emergencia sanitaria el ENRE dispuso, mediante Resolución ENRE N35 de fecha 15 de mayo de 2020, que las personas usuarias de las categorías tarifarias T2, T3 y Peaje alcanzados por el ASPO

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2021 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date09/03/2021

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Dernière édition06/07/2024

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