Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.598 - Primera Sección

Martes 2 de marzo de 2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA TUCUMÁN
EDICTO
De conformidad a lo establecido en el art. 1013 inc. h del Código Aduanero, se notifica que ante la falta de domicilio cierto de los infractores que a continuación se detallan en IF-2021-00180064-AFIP-ADTUCUSDGOAI, que forma parte del presente, se procedió a la formulación de los cargos, intimando al pago de los montos adeudados en concepto de Multas y tributos. La no cancelación de la deuda intimada, implicara la aplicación del Art. 1122 del C.A y sus subsiguientes. La presente tiene carácter de interrupción del plazo de prescripción en los términos del Art. 806 inc. a de C.A. El plazo para impugnar la presente es de 10 días a partir de la publicación conforme al Art.
1055 del C.A. y ante la Aduana de Tucumán, sita en calle San Martín 608/610, 3º piso, San Miguel de Tucumán.
Queda usted Notificado.
Firmado: Cr. Dario Javier Tanus Administrador División Aduana de Tucumán. Dario Javier Tanus, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 02/03/2021 N10896/21 v. 02/03/2021

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA

La SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, informa que en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DE AGREGADO
DE VALOR EN LAS PYMES DE ALIMENTOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL - DesarrollAR, creado por Resolución 458- E/2016 y su modificatoria, se encuentra abierta la recepción de solicitudes de inclusión en el Registro de Beneficiarias para el citado Programa art. 6, hasta el día 31 de marzo del año 2021 inclusive.
Podrán solicitar su inscripción las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramos 1 y 2- radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que, respondiendo a la categorización realizada por la entonces SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
conforme a la Resolución N11 de fecha 17 de marzo de 2016 y sus modificatorias, que produzcan y/o elaboren alimentos y/o bebidas en la República Argentina y cuyos proyectos de inversión en bienes impliquen mejoras y/o modernización de procesos productivos y/o adopción de tecnologías.
La Autoridad de Aplicación tramitará las solicitudes de acuerdo con el día de presentación, en el orden en que vayan quedando en condiciones de ser inscriptas en el Registro de Beneficiarias y en función de la disponibilidad presupuestaria.
DESARROLLAR brinda a las Beneficiarias que resulten inscriptas en el Registro una asistencia económica, consistente en:
1. Reintegro equivalente como máximo hasta el CINCUENTA POR CIENTO 50% del monto total de la inversión realizada, y con un límite de hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL $350.000, en mejoras en infraestructura, obras menores, adquisición de instalaciones y maquinaria para modernizar la línea de producción, insumos necesarios para modernización de procesos productivos y/o adquisición o adopción de tecnologías digitales para modernizar procesos y/o sistemas industriales y comerciales, así como el control de los mismos.
2. Cuando en el caso del punto anterior, la inversión prevista en el Proyecto guarde además relación directa con la implementación necesaria para lograr la certificación relativa al Certificado Oficial que le resulte aplicable, se podrá solicitar un reintegro adicional de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $150.000, incluidas las mejoras necesarias para su obtención, así como los gastos de certificación y/o auditoría relativa al Certificado Oficial respectivo. En tal caso el límite máximo del reintegro, contemplando ambas situaciones, será el equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO 50% del monto total de la inversión realizada, y con un límite de hasta PESOS
QUINIENTOS MIL $500.000.
El trámite de solicitud es exclusivamente a través de TAD: https tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/
detalle-tipo?id=641
Acceso a la normativa: http servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/270349 /texact.htm +información en: http www.alimentosargentinos.gob.ar/HomeAlimentos/financiamiento_anr/anr_desarrollar.php

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2021 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/03/2021

Page count57

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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