Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.591 - Primera Sección
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Lunes 22 de febrero de 2021

Disposiciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DERECURSOS HUMANOS
Disposición 58/2021
DI-2021-58-E-AFIP-SDGRHH
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021
VISTO las Disposiciones Nros. DI-2020-189-E-AFIP-AFIP del 30 de noviembre de 2020, DI-2021-17-EAFIPDIRROSSDGOPII del 20 de enero de 2021 y DI-2021-2-E-AFIP-SDGOPIIDGIMPO del 21 de enero de 2021, y el EX-2020-00935864- -AFIP-SEASDVGEPESDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS,y CONSIDERANDO:
Que por los actos dispositivos citados en el VISTO de la presente se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propone ratificar, dar por finalizadas funcionesy designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos y Supervisores de diversas Unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que como paso previo, corresponde dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a los abogados Juan Manuel BUSTO y Roxana Andrea IBARRA mediante Disposiciones Nros. 673/2015 SDG RHH
del 4 de diciembre de 2015 y 381/2015 SDG RHH del 6 de Julio de 2015, respectivamente, en el carácter de Representantes del Fisco para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS en las situaciones que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley N11.683 texto según Ley N 26.044, Artículo 1 del Decreto N 2102/93 y Artículos N 1125 y concordantes del Código Aduanero Ley N22.415.
Que el artículo 6, inciso 1 b del Decreto N618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio Art. 4º C.N. que se le ha encomendado por imperativo legal Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01, consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N56/92 Laudo N16/92
t.o. Resolución S.T. N 924/10 y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 t.o. Resolución S.T.
Nº925/10, la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de Dirección General Impositiva.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2021 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/02/2021

Page count112

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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