Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.582 - Primera Sección
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Miércoles 10 de febrero de 2021

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que las partes han dado cumplimiento con la declaración jurada acerca de la autenticidad de sus firmas en los términos previstos por el Artículo 109 del Decreto N1759/72 t.o. 2017, sea por manifestación expresa o bien ingresando la presentación mediante su usuario TAD, en su propio carácter o por intermedio de apoderado TAD, lo que conlleva idénticos efectos respecto de la declaración jurada mencionada.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologadas las adhesiones al acuerdo marco registrado bajo el número 765/20 y su prórroga según corresponda, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS FAECYS, por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO CAC, la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA CAME y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS
UDECA, por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en IF-2020-88496501-APNDNRYRTMT del EX-2020-86854013- -APN-DNRYRTMT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1 de la presente, IF-2020-88496501APN-DNRYRTMT del EX-2020-86854013- -APN-DNRYRTMT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1 y a las empresas individualizadas en el orden Nº 8, IF-2020-88496501-APN-DNRYRTMT del EX-2020-86854013- -APN-DNRYRTMT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Marco N765/20.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2021 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date10/02/2021

Page count73

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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