Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2020 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

72

Boletín Oficial Nº 34.541 - Primera Sección ACT. SIGEA
19447-358-2020
19447-360-2020
19447-361-2020
19447-365-2020
19447-369-2020
19447-371-2020
19447-374-2020
19447-375-2020

DN 46828-2020/6
920-2020/3
1069-2020/4
921-2020/1
801-2020/7
799-2020/3
796-2020/9
922-2020/K

INFRACTOR
CENTURION MENELIK CARLOS MIGUEL
BENITEZ JUANA ANGELINA
AGUILERA FRANCO YENNY
MEZA RUIZ DIAZ NANCY
SAMANIEGO ARIAS CARLOS DARIO
ESPINOLA ACUÑA JORGE RUBEN
ARAUJO CRISTIAN FABIAN
SANCHEZ CELIA

Martes 15 de diciembre de 2020
Nro. I.D.
4740729
5385608
5746351
4296968
3806001
3909468
5262962
2918914

ART
977/
977/
977/
977/
977/
977/
977/
977/

RES.FALLO Nº 911/2020
911/2020
911/2020
911/2020
911/2020
911/2020
911/2020
911/2020

Adelfa Beatriz Candia, Jefa de Sección, Sección Sumarios AD POSA.
e. 15/12/2020 N63114/20 v. 15/12/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA SAN CARLOS DEBARILOCHE
Desde sumario Contencioso 004-SC-12-2019/2, instruido en los términos del Articulo 1121 del Codigo Aduanero como consecuencia de la Causa caratulada IGNAZZI Matias y GATICA GIMENEZ JOSE S/INFRACCIO LEY
22415 Expte. FGR 7275/2014/T01, CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ 10 dias hábiles administrativos al Sr. Jose Mario GATICA GIMENEZ, C.I. Chile 16.138.021-0, a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana Art. 1001, donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, se hace saber asimismo que, en virtud a los términos del Artículo 1121 inciso b, en el presente instruido a los efectos fiscales derivados de la Causa Penal antes mencionada serán pasible de las penas previstas en el Artículo 876 del Código Aduanero en sus incisos a, b, c, y g y así como también en el f a excepción en lo referente a las fuerzas de seguridad.
Desde sumario Contencioso 004-SC-15-2018/9, instruido en los términos del Articulo 1121 del Codigo Aduanero como consecuencia de la Causa caratulada INOSTROZA CARCAMO S/INF. LEY 22415 Expte. FGR 12501/2017T01, CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ 10 dias hábiles administrativos al Sr. Rodrigo Andres INOSTROZA CARCAMO, C.I. Chile 16.338.189-3, a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana Art. 1001, donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, se hace saber asimismo que, en virtud a los términos del Artículo 1121 inciso b, en el presente instruido a los efectos fiscales derivados de la Causa Penal antes mencionada serán pasible de las penas previstas en el Artículo 876 del Código Aduanero en sus incisos a, b, c, y g y así como también en el f a excepción en lo referente a las fuerzas de seguridad.
Desde sumario Contencioso 004-SC-27-2019/1, instruido en los términos del Articulo 1121 del Codigo Aduanero como consecuencia de la Causa caratulada GONZALEZ ABARCA Y OTROS S/INF. LEY 22415 Expte. FGR
10442/2019/T01, CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ 10 dias hábiles administrativos al Sr. Eduardo Andres GONZALEZ ABARCA, C.I. Chile 13.974.389-2, a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana Art. 1001, donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, se hace saber asimismo que, en virtud a los términos del Artículo 1121 inciso b, en el presente instruido a los efectos fiscales derivados de la Causa Penal antes mencionada serán pasible de las penas previstas en el Artículo 876 del Código Aduanero en sus incisos a, b, c, y g y así como también en el f a excepción en lo referente a las fuerzas de seguridad.
Raul Alfredo Astorga Alanis, Administrador de Aduana.
e. 15/12/2020 N63542/20 v. 15/12/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/12/2020

Page count92

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones