Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2020 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

67

Boletín Oficial Nº 34.531 - Primera Sección
Lunes 30 de noviembre de 2020

y b de la Ley 22.315; 1 y concordantes del Decreto PEN N1493/82; Resolución General IGJ N7/2015 Normas de la Inspección General de Justicia, ELINSPECTOR GENERAL DEJUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Las asociaciones civiles que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución deberán prever, en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización, de conformidad con lo normado en los artículos 170 y 172 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Cuando la entidad posea hasta cien 100 asociados el órgano de fiscalización estará a cargo de uno o más revisores de cuentas.
Cuando la entidad cuente, en forma originaria o sobreviniente, con más de cien 100 asociados, el órgano de fiscalización será colegiado o plural y se denominará Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 2: Las asociaciones civiles constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y que no tengan previsto un órgano de fiscalización, deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designarlo dentro del plazo máximo de ciento ochenta 180 días de entrada en vigor de esta resolución, según lo que acontezca primero.
ARTÍCULO 3: MODIFÍCASE el artículo 10, del ANEXO XV Estatuto Tipo, de la Resolución General IGJ 07/2015, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de
miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales Titulares.
Habrá también Vocales suplentes. El mandato de los mismos durará cuatro ejercicios. Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán cuatro años. Si la entidad superara la cantidad de cien 100 asociados, el órgano de fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.
ARTÍCULO 4: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 5: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos correspondientes y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen e. 30/11/2020 N59719/20 v. 30/11/2020

NOTA ACLARATORIA

COMISIÓN NACIONAL DEVALORES
Resolución General 873/2020
En la edición del Boletín Oficial N34.530 del día viernes 27 de noviembre de 2020, donde de publicó la citada norma, en la página 43, aviso N59428/20, se deslizó el siguiente error en el documento original por parte del organismo emisor:
Donde dice:
ARTÍCULO 19.- Incorporar como Sección XVII del Capítulo III del Título XVIII de las Normas N.T. 2013 y mod., el siguiente texto:
SECCIÓN XVII
RESOLUCIÓN GENERAL NR.G. que apruebe la modificación normativa sometida a consulta por la presente.
VIGENCIA.
ARTÍCULO 81.- Las modificaciones introducidas por la Resolución General NR.G. que apruebe la modificación normativa sometida a consulta por la presente no resultarán de aplicación respecto de la presentación de estados contables de fondos comunes de inversión cuyo cierre haya operado el día 30 de septiembre de 2020.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/11/2020

Page count97

Edition count9423

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones