Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.501 - Primera Sección
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Martes 20 de octubre de 2020

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA se han expedido en el ámbito de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por Ley de Ministerios Nº22.520 T.O. por Decreto 438/92 y sus normas modificatorias y complementaria, el Decreto Nº50 de fecha 10 de diciembre de 2019
y sus normas modificatorias y complementarias y la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020.
Por ello, LASECRETARÍA DEINCLUSIÓN SOCIAL DELMINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Nacional de Educación Alimentaria Nutricional ALIMENTAR SABERES, que funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, con el objetivo de mejorar y preservar la situación alimentaria y nutricional de la población argentina, prevenir el deterioro del estado de salud y garantizar el acceso a información actualizada y científica sobre alimentación saludable, con enfoque de derechos y perspectiva de género, a través de un abordaje intersectorial e integrado.
ARTÍCULO 2.- Apruébanse los Lineamientos Operativos inherentes al Programa Nacional de Educación Alimentaria Nutricional ALIMENTAR SABERES, conforme al ANEXO - IF-2020-69347816-APN-DNSAMDS, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Laura Valeria Alonso NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 20/10/2020 N47776/20 v. 20/10/2020

MINISTERIO DESEGURIDAD
Resolución 377/2020
RESOL-2020-377-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-63118591- -APN-UGAMSG, la Ley de Ministerios Nº22.520 t.o. por Decreto N438
de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº24.059 y sus modificatorias, el Decreto N 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N 335 del 6 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 933 del 30 de agosto de 2012 y 1069 del 14 de septiembre de 2012,y CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional es responsable de garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la vida, la integridad física y la seguridad de sus habitantes, de conformidad con lo establecido por las normas internacionales de derechos humanos incorporadas a la CONSTITUCION NACIONAL mediante el artículo 75 inciso 22 in fine.
Que el fortalecimiento de las políticas públicas en materia de seguridad democrática requiere incluir como principios rectores del accionar estatal los estándares de derechos humanos emanados de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y los instrumentos que conforman el derecho internacional de los derechos humanos, así como de los pronunciamientos y la jurisprudencia de los organismos internacionales con competencia en la materia; los cuales deben funcionar como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado.
Que la Ley de Seguridad Interior prevé, en su artículo 22, la incorporación a los reglamentos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Que el CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, adoptado por la Asamblea General de las NACIONES UNIDAS establece en su artículo 3: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/10/2020

Page count82

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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