Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.500 - Primera Sección

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Lunes 19 de octubre de 2020

MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DELOS REGISTROS NACIONALES
DELAPROPIEDAD DELAUTOMOTOR YDECRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 196/2020
DI-2020-196-APN-DNRNPACPMJ
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020
VISTO la Resolución del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA N2048 del 16 de agosto de 1985 y sus modificatorias, la Resolución NRESOL-2020-404-APN-MJ del 29 de septiembre de 2020, y la Disposición DI2017-381-APN-DNRNPACPMJ del 26 de septiembre de 2017,y CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Resolución del ex M.E. y J. N2048/85 regula lo atinente a la retribución a percibir por los agentes de esta Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios cuando fueren designados como Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que de ella dependen.
Que por conducto de la Resolución N RESOL-2020-404-APN-MJ se introdujeron modificaciones en el citado artículo 3, estableciendo primeramente que el agente designado como Interventor percibirá, como retribución, la remuneración propia de su cargo con más los viáticos que le correspondieran en razón de la distancia que media entre su residencia habitual y el lugar del destino asignado.
Que, por otro lado, la norma establece el mecanismo para el cálculo del monto que le corresponde al Interventor en concepto de asignación especial por función ejecutiva.
Que, asimismo, el precepto mencionado contempla -una vez detraídos de los ingresos del Registro Seccional los montos a remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y los gastos que obligatoriamente deba afrontar el Interventor para la adecuada prestación del servicio público registral a su cargounas sumas porcentuales en favor del empleado de esta Dirección Nacional designado como Encargado Suplente, del empleado afectado a la caja del Registro Seccional y de los restantes empleados que presten colaboración en el Registro Seccional Que, en atención a ello, resulta necesario adecuar el artículo 3 del Capítulo II del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que, por su parte, atento a la desactualización en los montos previstos para los gastos y a la experiencia recogida desde su aprobación, deviene necesario ajustar el Reglamento para la Rendición de gastos de los Registros Seccionales intervenidos por agentes dependientes de esta Dirección.
Que, en ese sentido, corresponde sustituir el Anexo del Capítulo II del Reglamento Interno de Normas OrgánicoFuncionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor R.I.N.O.F..
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c, del Decreto Nº335/88.
Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DELOS REGISTROS NACIONALES DELAPROPIEDAD
DELAUTOMOTOR YDECRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor R.I.N.O.F., Capítulo II, el texto del artículo 3º por el que a continuación se indica:
ARTÍCULO 3.- Si la designación de Interventor recayera en un agente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, este percibirá como retribución la remuneración propia de su cargo, con más los viáticos que le correspondan en razón de la distancia entre su residencia habitual y el lugar de destino asignado.
En cuanto a las sumas percibidas y gastos que deban afrontarse para la prestación del servicio público registral, se aplicarán las siguientes pautas.
Los ingresos del Registro Seccional resultarán de la suma de la recaudación por trámites registrales más los montos percibidos por la venta de Solicitudes Tipo y formularios.
A ese monto se le descontará el giro a remitir a este Ministerio por aplicación del artículo 6, inciso b, de la Resolución M.J. y D.H. N1981/2012 y sus modificatorias. Con el monto resultante se sufragarán los gastos que obligatoriamente deba afrontar el Interventor para la adecuada prestación del servicio público registral a su cargo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/10/2020

Page count71

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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