Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.500 - Primera Sección
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Lunes 19 de octubre de 2020

y de las ofertas recibidas, conforme el artículo 3 de la Decisión Administrativa N409/20 y el numeral 3, inciso f del Anexo de la Disposición Nº48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que la Dirección de Compras y Suministros solicitó al área requirente que evalúe técnicamente las ofertas presentadas por los proveedores, conforme Providencia Nº PV-2020-57177201-APN-DCYSMI de fecha 28 de agosto de 2020, Que el 9 de septiembre de 2020, la Dirección General de Recursos Humanos emitió un informe preliminar de evaluación de ofertas, solicitando intimar a los proveedores a que presenten Documentación Complementaria a los fines de obtener máximo detalle e información técnica que permita conocer e identificar con toda claridad los bienes cotizados.
Que, en tal sentido, la Dirección de Compras y Suministros con fecha 10 de septiembre de 2020, solicitó a los diferentes oferentes a través del Sistema COMPR.AR, documentación complementaria a fin de evaluar correctamente las ofertas presentadas.
Que el 15 de septiembre de 2020, vencido el plazo para la presentación de la documentación complementaria, la Dirección de Compras y Suministros, por Providencia NºPV-2020-61839300-APN-DCYSMI, dió intervención nuevamente al Área Requirente a efectos de que concluya la evaluación técnica de las ofertas presentadas.
Que a través del IF-2020-63544761-APN-DGRHMI de fecha 22 de septiembre de 2020, se emitió el Informe de Peritaje Técnico de Ofertas.
Que, en los términos del numeral 3, inciso h del Anexo de la Disposición N 48/20 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES, la Dirección de Compras y Suministros realizó un análisis de las ofertas y recomendó el siguiente orden de mérito, por ser sus ofertas admisibles, económicamente convenientes y ajustadas a lo solicitado: para el Renglón N1, en primer lugar un empate de precios entre las firmas CAROLS S.A y LAURA
LORENA MEDINA; en tercer lugar a la firma LUIS ALBERTO FRANCISCO VENDITTI; en cuarto lugar a la firma MARKETING DIMENSIÓN S.A.; en quinto lugar a la firma MARIO OMAR GARAVELLI y en sexto lugar a la firma DÉBORA ALICIA LACUNZA.
Que, adicionalmente, entendió que corresponde desestimar las siguientes ofertas: RAMIRO GASTÓN NOLASCO, por no cumplir con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; SUSANA ALEJANDRA LOBACCARO, por no cumplir con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; PROVEMERG SRL por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; MARCELO JAVIER KERTZMAN, por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; GELFORM SRL, la oferta base y la oferta alternativa por no cumplir con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y 152BIS SAS por no cumplir con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en este marco, y observando un empate de precios en el Orden de Mérito N1 entre las firmas CAROLS
S.A. y LAURA LORENA MEDINA, el día viernes 25 de septiembre, mediante el IF-2020-64508397-APN-DCYSMI, la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES UOC procedió a invitar a ambas firmas a realizar una mejora de precios con el fin de realizar un desempate y establecer un mejor precio unitario, siendo el plazo máximo de presentación el día martes 29 de septiembre a las 15:30hs.
Que, asimismo, las invitaciones se cursaron a los correos electrónicos declarados por las firmas en el Sistema COMPR.AR, como consta en el Informe NIF-2020-64505693-APN-DCYSMI obrante en orden N164.
Que el 29 de septiembre del corriente, habiendo finalizado el plazo para la presentación de las mejoras, se dejó constancia en IF-2020-64915883-APN-DCYSMI e IF-2020-65322257-APN-DCYSMI que la firma CAROLS S.A.
presentó su mejora de oferta el 28 de septiembre a las 12:13hs, mientras que la firma LAURA LORENA MEDINA
presentó su mejora de oferta el 29 de septiembre de 2020 a las 13:54hs.
Que, la firma LAURA LORENA MEDINA realizó una mejora de precio de PESOS OCHO $8, mientras que la firma CAROLS S.A. realizó una mejora de precio de PESOS TRES CON DIEZ CENTAVOS $3,10.
Que en este sentido, la UOC recomendó adjudicar a LAURA LORENA MEDINA por ser su oferta admisible, ajustada a lo solicitado y económicamente conveniente.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Anexo I del artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº1030/16 y del artículo 35, inciso b, del Decreto N1344/07, de aplicación al presente procedimiento en los términos del artículo 6 de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2020 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date19/10/2020

Page count71

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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