Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2020 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.482 - Primera Sección
56

Jueves 24 de septiembre de 2020

Art. 515 CDC 1.- La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio. 2.- Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias 3.-La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.
Que la SECRETARÍA DE CULTO dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO es la autoridad competente para la emisión de los certificados de reconocimiento de Culto a quienes obran como representantes de la Iglesia Católica.
Que los responsables de las respectivas capillas y parroquias que no cuenten con personería jurídica propia deberán ser expresamente autorizados por la máxima autoridad eclesiástica de la Diócesis de la que forman parte a fin de poder solicitar ser beneficiarios del financiamiento que establece el PROGRAMA a través del uso de la tarjeta electrónica emitida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que en atención a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario que esta SUBSECRETARÍA establezca los recaudos que deberán cumplimentar los responsables de las Capillas y Parroquias de la Iglesia Católica para la acreditación de la personería jurídica a efectos de solicitar el financiamiento del PROGRAMA, así como también aprobar el Modelo de Convenio Específico de implementación a suscribir entre el Municipio donde se encuentre emplazada la capilla o Parroquia en donde se lleven a cabo las actividades comprendidas en el PROGRAMA y el representante debidamente autorizado por el Obispo de la Diócesis respectiva.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº50/19 y en el Artículo 3º de la Resolución Nº53/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Por ello, ElSUBSECRETARIO DEPOLITICA DESUELO YURBANISMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese para las solicitudes que efectúen los responsables de una Parroquia o Capilla en donde se presta atención a la comunidad de acuerdo a los parámetros previstos en el PROGRAMA FEDERAL
ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA, que no cuenten con personería jurídica propia, la documentación e información que deberán acompañar a los efectos de acreditar la personería que establece el Artículo 2º del Anexo I de la Resolución Nº53/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, es la que a continuación se detalla:
a. Número de Ley o Decreto de creación de la Diócesis en donde se emplaza la Parroquia o Capilla.
b. Copia del Decreto de designación del Obispo de la Diócesis en la que se emplaza la Parroquia o Capilla.
c. Certificado de reconocimiento de Culto extendido por la SECRETARÍA DE CULTO dependiente del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
d. Certificado de designación del cura párroco a cargo de la Capilla o Parroquia.
e. Constancia de CUIT del Obispado respectivo.
f. Persona autorizada por el Obispo mediante nota con su firma certificada por escribano público a recibir la tarjeta expedida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y a efectuar la posterior compra de materiales, en relación a la capilla o parroquia beneficiaria del financiamiento.
ARTÍCULO 2º: En los casos en los que la Diócesis, Prelatura y/o Parroquia cuente con personería jurídica propia, sus representantes tendrán la facultad de autorizar a una persona mediante nota con firma certificada por escribano, a recibir la tarjeta expedida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y a efectuar posteriormente las compras de los materiales.
ARTÍCULO 3º: Los titulares responsables de las Diócesis, Prelaturas, Parroquias o Capillas, podrán optar por el Municipio que corresponda según su jurisdicción eclesiástica.
ARTÍCULO 4º: Apruébase el Modelo de Convenio específico de implementación entre el Municipio donde se encuentre emplazada la capilla o Parroquia y el representante debidamente autorizado por el Obispo de la Diócesis respectiva que como Anexo Único IF-2020-62261676-APN-SSPSYUMDTYH se acompaña y que forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 5: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/09/2020

Page count62

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones