Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.473 - Primera Sección
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Lunes 14 de septiembre de 2020

personalidad relevante de ese sector; las entidades representativas de los actores deberán proponer un/a 1 actriz o actor con antecedentes cinematográficos, que sea considerada/o una personalidad relevante de ese sector.
Se hace saber que quedan inhabilitados/as para ser propuestos/as quienes hayan sido designados/as en el CONSEJO ASESOR por dos periodos consecutivos anteriores a la presente convocatoria.
ARTÍCULO 2º.- Fijar el plazo de VEINTE 20 días hábiles desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución para la presentación de las respectivas propuestas a integrar el CONSEJO ASESOR. Dicha presentación deberá ser realizada mediante correo electrónico a la dirección: presidencia@incaa.gob.ar, con copia a: gerenciageneral@incaa.gob.ar, juridicos@incaa.gob.ar, y según los siguientes requisitos:
a Esta presentación informará el nombre y los datos de la Personalidad propuesta por un determinado sector y será presentada en forma conjunta por todas las entidades representativas inscriptas en ese sector.
b Deberá contener el cv de la Personalidad propuesta y un resumen que exprese las razones de su elección por parte de las respectivas entidades.
c Se deberá acompañar el/los certificado/s de inscripción vigente/s de las entidades presentantes en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.
d La/s firma/s del/los representante/s legales de la/s respectiva/s entidad/es debe/n estar certificada/s.
e La presentación debe ser escaneada y enviada como archivo adjunto.
ARTÍCULO 3º.- Quedan facultadas a presentar las propuestas en los términos de los artículos precedentes todas las entidades representativas del quehacer cinematográfico que tengan su inscripción vigente en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
hasta QUINCE 15 días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Se podrá consultar en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el listado de las entidades debidamente inscriptas, que se actualizará periódicamente.
ARTÍCULO 4º.- Se exceptúa de la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y del cumplimiento del inciso c del ARTÍCULO SEGUNDO de la presente Resolución, al SINDICATO DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRÁFICA SICA-APMA y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES AAA.
ARTÍCULO 5º.- Se recomienda a las entidades que en el conjunto de las seis personalidades que propongan para la integración del CONSEJO ASESOR se contemple una representación plural de género.
ARTÍCULO 6.- Publicar la presente Resolución por el término de TRES 3 días hábiles en el Boletín Oficial de la República Argentina y fijar su entrada en vigencia a partir de su última publicación.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. Luis Adalberto Puenzo e. 10/09/2020 N38196/20 v. 14/09/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/09/2020

Page count101

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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