Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.454 - Primera Sección
65

Jueves 20 de agosto de 2020

Adjudicar parcialmente el renglón Nº3 y la totalidad de los renglones nros. 5, 6 y 7 de la presente contratación a la firma DNM Farma SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL
QUINIENTOS DIEZ CON CERO CENTAVOS $5.209.510,00.
Adjudicar parcialmente el renglón Nº 3 de la presente contratación a la firma DROGUERIA FAMILY CUIT
30710807341, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CON CERO CENTAVOS
$478.000,00.
Desestimar las ofertas presentadas por los oferentes Laura Lorena Medina CUIT 27271044602, BEP GROUP
CONSULTING SAS CUIT 33716679719 y PEDRO GUSTAVO BARACCO CUIT 20162673522 por no presentar documentación referente a Norma de Ministerio de Defensa NORMA DEF SAN N 1069-F punto 4.2. de los renglones cotizados.
Desestimar el renglón Nº4 ofertado por el oferente DNM Farma SA CUIT 30710138474 por no cumplir con las especificaciones técnicas.
Declarar fracasados los renglones nros. 1, 2 y 4.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6 de la Decisión Administrativa Nº409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5
del Anexo de la Disposición N48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES texto según Disposición ONC N55/20 establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9 del Anexo del Decreto N1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9 del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales como el suscriptotienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos M 7.500, es decir, a PESOS DOCE MILLONES $12.000.000,00, de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO
MALLO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, en razón de los artículos 6 de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, 5 del Anexo de la Disposición N48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES texto según Disposición ONC N55/20, el artículo 9 Anexo del Decreto N1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD
265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.
Por ello, ELDIRECTOR GENERAL DELHOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 N0122 - ADQUISICION DE ALCOHOL
SOLUCION Y ANTIBIOTICOS, REMIFENTANILO.
ARTICULO 2º.- Adjudicar parcialmente el renglón Nº3 y la totalidad de los renglones nros. 5, 6 y 7 de la presente contratación a la firma DNM Farma SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS
NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ CON CERO CENTAVOS $5.209.510,00.
ARTICULO 3º.- Adjudicar parcialmente el renglón Nº3 de la presente contratación a la firma DROGUERIA FAMILY
CUIT 30710807341, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CON CERO CENTAVOS
$478.000,00.
ARTICULO 4º.- Desestimar las ofertas presentadas por los oferentes LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602, BEP GROUP CONSULTING SAS CUIT 33716679719 y PEDRO GUSTAVO BARACCO CUIT 20162673522 por no presentar documentación referente a Norma de Ministerio de Defensa NORMA DEF SAN N1069-F punto 4.2. de los renglones cotizados.
ARTICULO 5º.- Desestimar el renglón Nº4 ofertado por el oferente DNM FARMA SA CUIT 30710138474 por no cumplir con las especificaciones técnicas.
ARTICULO 6º.- Declarar fracasados los renglones nros. 1, 2 y 4.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/08/2020

Page count47

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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