Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.454 - Primera Sección
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Jueves 20 de agosto de 2020

Que los oferentes Ezequiel Rosenblat CUIT 20317473541, Ceos Medica S.A. CUIT 33638933999, DCD PRODUCTS
S.R.L. CUIT 30663934690, LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188, FLOSAN SRL CUIT 30708111259, ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT 30656875786 y PAÑALES LIBERTY S.A. CUIT 30694040167 no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.
Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos SEPA los precios máximos de referencia, no encontrándose resultados a las consultas para los renglones 1 a 10, 12 y 13. Para el renglón Nº11
no se excede de los precios máximos. Dándose cumplimiento a la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N100/2020.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que los oferentes:
EZEQUIEL ROSENBLAT, CUIT 20317473541, no presenta muestras de los renglones cotizados. No presenta documentación técnica.
CEOS MEDICA S.A. CUIT 33638933999 cumple con las muestras presentadas y la documentación técnica en los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11, 12 y 13.
DCD PRODUCTS S.R.L. cumple con las muestras presentadas en los renglones nros. 6 y 9. Las muestras de los renglones nros. 1, 2, 4 y 5 no cumplen con los materiales biomédicos de la marca ofertada, presentan dificultades en la rigidez de los materiales del sistema introductor, dificultad en la progresión y extracción de la cuerda de piano. Cumple con la documentación técnica.
LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188 cumple con las muestras presentadas y la documentación técnica en el renglón Nº6.
FLOSAN SRL CUIT 30708111259 cumple con las muestras presentadas en el renglón Nº1. No cumple con la documentación técnica: no presenta fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia debiendo estar firmado y sellado por director técnico del oferente. Falta firma del director técnico en dispone de designación del director técnico. No presenta certificado de cumplimiento de buenas prácticas.
ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT 30656875786 cumple con las muestras presentadas y la documentación técnica en el renglón Nº8.
PAÑALES LIBERTY S.A. CUIT 30694040167 cumple con las muestras presentadas en el renglón 11 alternativas.
No cumple con las muestras presentadas en el renglón 11 base, el modelo del producto de la marca ofertada es anatómica y ajustable, razón por la cual ante los diversos tipos de contexturas físicas en los pacientes internados se dificulta su colocación. No cumple con la documentación técnica: no presenta dispone de designación del director técnico.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomienda:
Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11, 12 y 13 de la presente contratación al oferente CEOS MEDICA S.A.
CUIT 33638933999, por la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y
UNO CON CERO CENTAVOS $5.806.151,00.
Adjudicar el renglón Nº6 de la presente contratación al oferente DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTAVOS $144.800,00.
Adjudicar el renglón Nº8 de la presente contratación al oferente ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT 30656875786, por la suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CENTAVOS $1.035.000,00.
Desestimar las ofertas de los oferentes EZEQUIEL ROSENBLAT CUIT 20317473541, FLOSAN SRL CUIT
30708111259 y PAÑALES LIBERTY S.A. CUIT 30694040167 por no cumplir con la documentación técnica requerida, según informe técnico.
Desestimar la oferta presentada para los renglones nros. 1, 2, 4 y 5 por el oferente DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT
30663934690 por presentar muestras no admisibles, según informe técnico.
Declarar desiertos los renglones nros. 7 y 10 de la presente contratación.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6 de la Decisión Administrativa Nº409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5
del Anexo de la Disposición N48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES texto según Disposición ONC N55/20 establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9 del Anexo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/08/2020

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Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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