Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.452 - Primera Sección
Martes 18 de agosto de 2020

ARTICULO 11: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci e. 18/08/2020 N32615/20 v. 18/08/2020

COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
Disposición 44/2020
DISFC-2020-44-APN-CNAMTYD

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO el Expediente EX 2020-51902131-APN-CNAMTYD, Las Leyes N 24.156, 25.164, 26.161, 26.912 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 649/18, 710/18 y 50/2019, 124/2020, Disposición CNAD N1y, CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la Ley N26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el deporte, adoptada en la 33 Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO -, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.
En consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N 26.912RÉGIMEN JURÍDICO
PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE , modificada por las Leyes N27.109, N27.434 y N27.438, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA
DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje, serán ejercidas en la República Argentina por la Comisión Nacional Antidopaje, la que actuará conforme al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c del artículo 8 de la Ley N24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 81 de la Ley Nº26.912 RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL
DOPAJE EN EL DEPORTE y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un 1 Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen, y un 1 CONSEJO CONSULTIVO, que colaborará en la elaboración de políticas de prevención del dopaje en el deporte, de lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la salud de los que participan en las competencias.
Que, por el Decreto N649 del 12 de julio de 2018, se estableció que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuará como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, se asignaron las remuneraciones de los integrantes del Directorio Ejecutivo y la duración de sus mandatos y se dispuso que el personal que revista en la comisión en cuestión se regirá por las previsiones de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164 y sus modificatorias.
Que mediante Decreto N50/2019 se establece la nueva estructura organizativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL, quedando la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE DE LA
NACION.
Que mediante DA N997/2020, se amplió el presupuesto de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, lo que permitió al Directorio Ejecutivo, de acuerdo a sus competencias, crear un proyecto de estructura organizativa acorde al normal y óptimo funcionamiento del organismo, para dar cumplimiento a las misiones y funciones impuestas por Ley.
Que es facultad del Directorio Ejecutivo, determinar su propia estructura, así como la designación y asignación de funciones de su personal a los fines de mejorar el desempeño de la gestión pública.
Que por Acta de Directorio N42 se aprobó el proyecto de estructura organizativa, el que fuera comunicado al Ministerio mediente NO-2020 41462998- APN-CNAMTYD.
Que la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE se rige por su ley de creación, el Decreto N649/18, por la disposición CNAD N1 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/08/2020

Page count104

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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