Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.438 - Primera Sección
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Viernes 31 de julio de 2020

CONSIDERANDO:
Que la Resolución N125/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES facultó a los Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por canales electrónicos, a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19, por el término de TREINTA 30 días.
Que la resolución citada en el párrafo precedente impuso a los Agentes de Viaje que hiciesen uso de esa facultad la obligación de informar los canales electrónicos de atención a los turistas con quienes tuviesen contratos con prestaciones pendientes, y de exhibir los canales con claridad en la puerta de acceso de sus locales, bajo pena de ser pasibles de las sanciones previstas en los artículos 10 y 14 de la Ley N18.829 y su modificatoria, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder.
Que la Resolución N133/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES suspendió hasta el 15 de abril del año en curso, inclusive, los plazos de todos los trámites que las Agencias de Viaje deban cumplir ante esta Cartera.
Que, además, otorgó un plazo adicional de QUINCE 15 días, comprendido entre el 16 y el 30 de abril del año en curso, para que las Agencias de Viaje que no hubiesen presentado la renovación de las garantías correspondientes al Fondo de Garantía previsto en los artículos 6º de la Ley Nº 18.829 y su modificatoria, y 6º de su Decreto Reglamentario Nº 2182/72 regularicen su situación, dispensándolas del pago del arancel establecido en la Resolución N204/06 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO.
Que la Resolución N157/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES prorrogó los plazos mencionados hasta el 31 de mayo de 2020 y dispensó a las Agencias de Viaje hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, del pago de los aranceles que por cualquier concepto deban abonar a este MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que también estableció que el plazo adicional previsto en el artículo 2 de la Resolución N133/20 del MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES se haga efectivo del 1 al 15 de junio de 2020.
Que asimismo, la Resolución N235/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES amplió los plazos establecidos en las resoluciones previamente citadas hasta el día 31 de julio de 2020 y estableció que el plazo adicional previsto en el artículo 2 de la Resolución N133/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se haga efectivo del 1
al 15 de agosto de 2020.
Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica del coronavirus COVID 19, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del ESTADO NACIONAL.
Que dicha situación de emergencia tenida en miras al dictado de las Resoluciones Nros. 125/20, 133/20, 157/20 y 235/20 de esta Cartera, continúa vigente.
Que este Ministerio considera esencial e ineludible seguir contribuyendo con la estrategia del Poder Ejecutivo Nacional tendiente a resguardar a la población del embate del virus, a fin de limitar el número de casos y contener su propagación.
Que en virtud de lo expuesto se entiende procedente instrumentar una ampliación temporal de los plazos establecidas por las Resoluciones Nros. 125/20, 133/20, 157/20 y 235/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES.
Que la ampliación de los plazos establecida en las Resoluciones Nros. 125/20, 133/20, 157/20 y 235/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES implica una postergación de la obligación de presentar la documentación y/o pagos de aranceles, pero no representa en ninguna circunstancia una eximición del cumplimiento de lo establecido en las Leyes Nros. 18.829, 22.545, 25.599 y 27.541, el Decreto N2182 del 19 de abril de 1972 y en la Resolución N204 del 27 de febrero de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO.
Que mediante el IF-2020-48785340-APN-DNAVSGP, la Dirección Nacional de Agencias de Viaje informó cuáles son los mecanismos de fiscalización remota que están siendo implementados en el marco de la pandemia.
Que la Dirección Nacional de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio tomaron la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de la Ley N 22.520 t.o. por Decreto N438/92, sus modificatorias y complementarias, las Leyes Nros. 18.829 y su modificatoria, y 25.599, el Decreto de Necesidad y Urgencia N260/20 y el Decreto N2.182/72.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/08/2020

Page count62

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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