Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.424 - Primera Sección
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Martes 14 de julio de 2020

IALLONARDO oferta básica, TAURA MEDIA GROUP S.A.S., PEPAN S.A. oferta alternativa, MARIO OMAR
GARAVELLI oferta alternativa, 152 BIS S.A.S, por no cumplir técnicamente con lo requerido, y a GRUPO DVU y PPR SOLUTION S.R.L., por no encontrarse inscriptas en el SIPRO.
Que en referencia al RENGLON N 3, de acuerdo plataforma COMPRAR, correspondiente a la adquisición de MIL QUINIENTAS 1500 unidades de guantes de uso médico de látex tamaño chico -caja por 100 unidades-, recomienda adjudicar a la oferta presentada por la firma ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L la cantidad ofertada de OCHOCIENTAS 800 unidades por un valor unitario de PESOS QUINIENTOS NOVENTA $590, y total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL $472.000., y a la oferta presentada por LAURA LORENA MEDINA, la cantidad de SETECIENTAS 700 unidades a un precio unitario de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y
CINCO $675 y total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS $472.500, a efectos de completar las cantidades requeridas para el mentado renglón.
Que finalmente, aconseja desestimar la oferta presentada por ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., por superar en más de un 10% el precio testigo informado por SIGEN.
Que con relación al RENGLON N 4 y RENGLON N 5, de la plataforma COMPRAR, correspondientes a la adquisición de guantes de uso médico de látex tamaño mediano y grande por la cantidad de UN MIL QUINIENTAS
1500 y UN MIL QUINIENTAS DOS 1502 unidades, respectivamente, la Dirección de Contrataciones aconseja revocar dichos Renglones, atento que la mejora de precios solicitada para los mismos se originó de una incorrecta interpretación de la Disposición N48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que asimismo expresó, que dicha medida, obedece a la necesidad de salvaguardar los principios aplicables al procedimiento llevado a cabo en autos.
Que en cuanto al RENGLON N6, de acuerdo aplicativo COMPRAR, correspondiente a la adquisición CIENTO
CINCUENTA MIL 150.000 unidades de alcohol en gel en envase de 500cc, propició adjudicar a la oferta presentada por a la firma LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. la cantidad de SESENTA MIL 60.000 unidades ofertadas, por la suma unitaria de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 52/100 $195,52 y total de PESOS ONCE MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS $11.731.200; y la cantidad de NOVENTA MIL 90.000 unidades a la oferta presentada por la firma PEDRO GUSTAVO BARACCO por la suma unitaria de PESOS DOSCIENTOS
SETENTA Y OCHO $278 y un total de PESOS VEINTICINCO MILLONES VEINTEMIL $25.020.000.
Que así también, estableció el siguiente orden de mérito: el segundo lugar a la oferta presentada por INDUSTRIAS
QUÍMICAS INDEPENDENCIA S.A., tercer lugar a la oferta presentada por SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. y cuarto lugar a la oferta presentada por DROGUERIA DISVAL S.R.L. oferta alternativa.
Que para este renglón y respecto a las ofertas presentadas por GRUPO DVU, habida cuenta que no se encuentra inscripto en SIPRO, y DROGUERÍA DISVAL S.R.L. oferta básica y LAURA LORENA MEDINA por no cumplir con la evaluación técnica efectuada por el área requirente, recomendó que fueran desestimadas.
Que en relación al RENGLON N7, según aplicativo COMPRAR, correspondiente a la adquisición de SEISCIENTAS
600 unidades de dispenser para alcohol en gel, aconseja declararlo fracasado atento que las ofertas presentadas por LAURA LORENA MEDINA y SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. no cumplen con los requisitos técnicos estipulados conforme la evaluación técnica realizada por el área requirente, y el oferente GRUPO DVU no se encuentra inscripto en el SIPRO.
Que respecto del RENGLON N 8, según aplicativo COMPRAR, correspondiente a la adquisición de NUEVE
MIL CUATRO 9004 unidades de barbijos descartables -caja por 50 unidades-, aconseja declararlo fracasado atento que las ofertas presentas por 152 BIS S.A.S., ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA SRL, GRUPO DVU, MARIO
OMAR GARAVELLI, PUCARA SOLUCIONES S.A., SECAVIT S.A. presentan un error en la cotización, y las ofertas presentadas por GRUPO VARSOVIA SRL, LABEL GROUP SRL en todas sus ofertas, LAURA LORENA MEDINA, INTEPLA, PAOLA ACEBAL, TAURA MEDIA GROUP S.A.S. y PEPAN S.A. no cumplen con los requisitos técnicos estipulados conforme surge de la evaluación técnica efectuada por el área requirente.
Que si bien la Dirección de Contrataciones, a orden 297, recomendó adjudicar el Renglón N 3, a la oferta presentada por LAURA LORENA MEDINA, la cantidad de SETECIENTAS 700 unidades a un precio unitario de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO $ 675 y total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS $472.500, esta autoridad no considera conveniente económicamente adjudicar dicha oferta, toda vez que la misma supera el Precio Testigo informado por la SIGEN mediante Orden de Trabajo N00207/20.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante los Dictámenes Nros. IF-202038537895-ANSES-DGEAJANSES de orden 291 e IF-2020-42433256-ANSES-DGEAJANSES, de orden 304.
Que la Dirección de Gestión Presupuestaria intervino en el ámbito de su competencia de conformidad con el IF2020-29096417-ANSES-DCANSES, en el que consta la Cesta N110031040, autorizada.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/07/2020

Page count95

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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