Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.422 - Primera Sección
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Miércoles 8 de julio de 2020

6. Fortalecer la articulación entre las instituciones de formación profesional, los actores vinculados a la Economía del Conocimiento y las Oficinas de Empleo que integran la Red de Servicios de Empleo.
ARTÍCULO 3.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de:
1. Organismos y entes públicos de nivel nacional, provincial y municipal;
2. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;
3. Asociaciones gremiales representativas de trabajadores;
4. Instituciones de Formación Profesional públicas y privadas;
5. Instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio laboral de trabajadores;
6. Universidades públicas y privadas, e instituciones académicas de reconocida trayectoria.
ARTÍCULO 4.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se implementará a través de las siguientes acciones:
1. INMERSIÓN A ENTORNOS TECNOLÓGICOS: a través de cursos de formación profesional orientados a contribuir a la reducción de la brecha digital, mediante la incorporación de habilidades relacionadas con la producción, organización y distribución de la información, y el uso de dispositivos y aplicaciones básicas, para el desempeño laboral en la sociedad de la información;
2. HABILIDADES EN TRANSFORMACIÓN: a través de cursos de formación profesional orientados a incorporar aquellas habilidades requeridas en las ocupaciones impactadas por las innovaciones tecnológicas, propias de la Economía del Conocimiento, para favorecer la readaptación de los procesos de trabajo y la reconversión de los perfiles laborales;
3. FORMACIÓN 4.0: a través de cursos de formación profesional orientados a incorporar habilidades aplicadas al diseño, creación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, que emergen producto de las transformaciones en el mundo de la producción y del trabajo, configurando nuevos perfiles laborales o introduciendo una modificación sustantiva a los ya existentes.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá incorporar nuevas acciones al momento de la reglamentación y/o aplicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para el desarrollo de las acciones descriptas en el artículo precedente, de acuerdo con los procedimientos, términos y condiciones que establezca la SECRETARÍA DE
EMPLEO.
ARTÍCULO 6- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se aplicará en forma articulada, coordinada e integrada con las restantes líneas de acción del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.
ARTÍCULO 7- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación de la LÍNEA DE FORMACIÓN
BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y estará facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación, y a suscribir los convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 8.- Los gastos que demande la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9.- Los recursos que se afecten y las acciones que se deriven de la implementación de la LÍNEA DE
FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni e. 08/07/2020 N26930/20 v. 08/07/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/07/2020

Page count77

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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