Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.422 - Primera Sección
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Miércoles 8 de julio de 2020

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4757/2020

RESOG-2020-4757-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Contribuciones patronales condestino al Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA. Dto. N332/20 ysusmodificatorios. Reducción ypostergación depago período devengado junio de2020. Resolución General N4.734. Sumodif.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico NEX-2020-00384569- -AFIP-SGDADVCOADSDGCTI,y CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N 297 del 19 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el cual se extiende hasta el 17 de julio de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que el artículo 5º del Decreto Nº332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº347 del 5 de abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3 del Decreto N332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N1.133 del 25 de junio de 2020, la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº15
IF-2020-40819267-APN-MEC anexa a la mencionada norma, respecto de extender los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto considerando, para las contribuciones que se devenguen durante el mes de junio de 2020.
Que mediante la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, se estipuló que los beneficios resultaban de aplicación para los sujetos que se hubieran registrado en el servicio web Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP en la medida que se encuentren inscriptos en las actividades que resultaban elegibles.
Que por su parte, la Resolución General N 4.734 dispuso un régimen de facilidades para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los períodos marzo, abril y mayo de 2020, a los fines de la postergación establecida en el inciso a del artículo 6 del referido Decreto Nº332/20 y sus modificatorios.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender el citado beneficio de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de aquellas devengadas durante el período junio de 2020.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/07/2020

Page count77

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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