Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.399 - Primera Sección
Lunes 8 de junio de 2020

Por ello, LASECRETARIA DEINNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aceptase, a partir del 31 de enero de 2020, la renuncia presentada por el Señor Mauricio Javier Van Den Broeck D.N.I. N13.213.356 como Director de la Dirección de Generación de Contenidos para la Extensión País Digital de la Dirección Nacional de Relación Tecnológica con los Gobiernos Provinciales y Municipales de la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital dependiente de la actual Secretaría de Innovación Pública, cargo en el que fuera designado mediante Decisión Administrativa N727/16, agradeciéndose al nombrado la destacada y valiosa colaboración brindada durante su desempeño como Director de la citada área.
ARTICULO 2: Aceptase, a partir del 31 de enero de 2020, la renuncia presentada por la Licenciada Karina Gabriela Giusti D.N.I. N22.080.675 como Directora Nacional, de la Dirección Nacional de Relación Tecnológica con los Gobiernos Provinciales y Municipales de la Subsecretaria de País Digital de la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital dependiente de la actual Secretaría de Innovación Pública, cargo en la que fue designada mediante Decisión Administrativa N309/17, agradeciéndose a la nombrada la destacada y valiosa colaboración brindada durante su desempeño como Directora Nacional de la citada área.
ARTÍCULO 3: Aceptase, a partir del 31 de enero de 2020, la renuncia presentada por el Licenciado Agustín Benassi D.N.I. N34.482.636 como Director de la Dirección de Datos Públicos de la Dirección Nacional de Datos e Información Pública de la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital dependiente de la actual Secretaría de Innovación Pública, cargo en el que fuera designado mediante Decisión Administrativa N635/19, agradeciéndose al nombrado la destacada y valiosa colaboración brindada durante su desempeño como Director de la citada área.
ARTICULO 4: Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Oportunamente archívese. Micaela Sánchez Malcolm e. 08/06/2020 N22356/20 v. 08/06/2020

MINISTERIO DECULTURA
Resolución 519/2020
RESOL-2020-519-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020
VISTO el Expediente NºEX-2020-31953527- -APN-CGDMECCYT, La ley Nº17.648 y su Decreto Reglamentario Nº5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios, la Resolución Nº181 del 12 de mayo de 2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y su modificatoria Resolución Nº3856 de fecha 19 de noviembre 2019 del registro del MINISTERIO DE EDUACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA,y CONSIDERANDO:
Que los artículos 2º y 3º de la Ley Nº17.648 establecen un régimen de fiscalización estatal permanente sobre la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE LA MUSICA S.A.D.A.I.C., en resguardo del patrimonio artístico musical y de la efectiva vigencia de los derechos autorales.
Que la citada Sociedad se encuentra sujeta a auditorias de Fiscalización y de Planillas, esta última a cargo de UN
1 Auditor de Planillas cuya facultad le compete a este Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº5146/69 y sus modificatorios.
Que el Contador Público Juan Andrés GELLY Y OBES D.N.I. Nº11.774.290 reúne los requisitos establecidos en el artículo 12 del citado decreto, para ser designado como Auditor de Planillas de la SOCIEDAD ARGENTINA DE
AUTORES Y COMPOSITORES DE LA MUSICA S.A.D.A.I.C. y además, viene desempeñando tal función, según surge por lo dispuesto mediante la Resolución MC Nº181 del 12 de mayo de 2016.
Que los Auditores durarán CUATRO 4 años en el ejercicio de sus funciones y el desempeño del cargo será incompatible con cualquier actividad que afecte o tenga atingencia con los intereses de la Asociación o de los socios, en su calidad de autores o del derecho de autor.
Que en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 16 del decreto reglamentario, corresponder fijar la remuneración que percibirá el Auditor de Planillas conforme a pautas razonables que respeten el límite máximo contemplado en esa norma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/06/2020

Page count127

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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