Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.395 - Primera Sección
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Martes 2 de junio de 2020

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el mismo en las excepciones previstas por el artículo 4 del Decreto N633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de autos en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ABSOLON SOCIEDAD ANÓNIMA
CUIT 30-71606678-5, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, obrante en el IF-2020-06860820-APN-DNRYRTMPYT del EX-2019101731798-APN-DGDMTMPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el IF-2020-06860820-APN-DNRYRTMPYT del EX-2019101731798-APN-DGDMTMPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1
de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 02/06/2020 N19495/20 v. 02/06/2020

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 170/2020
RESOL-2020-170-APN-STMT
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020
VISTO el EX-2019-110678718--APN-DGDMTMPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N24.013,y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/06/2020

Page count69

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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