Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.318 - Primera Sección
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Sábado 29 de febrero de 2020

ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para lo cual se tendrán en cuenta las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.
Que, asimismo, en el inciso d del primer párrafo del artículo 7 del mencionado Título III se estableció, en lo que aquí interesa, que para el gasoil corresponderá un monto fijo del impuesto sobre los combustibles líquidos de PESOS DOS CON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILÉSIMOS $ 2,246 por litro, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malarge de la Provincia de MENDOZA.
Que en el artículo 7 del Anexo del Decreto N 501/18 se estableció que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos del impuesto establecidos en el primer párrafo del artículo 4 y en el inciso d del primer párrafo del artículo 7, ambos del Capítulo I del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, para lo cual considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.
Que en el mencionado artículo 7 se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
Que a través del dictado del Decreto N 607/19 y sus modificatorios Nros. 753/19, 798/19, 103/19 y 118/20 se difirieron los efectos del incremento en los montos del impuesto sobre los combustibles líquidos previstos en el primer párrafo del artículo 4 y en el inciso d del primer párrafo del artículo 7, ambos del Capítulo I del Título III
de la referida Ley N23.966, texto ordenado en 1998, originado en la actualización correspondiente al segundo trimestre de 2019, para la nafta y el gasoil.
Que, conforme a los referidos decretos, el incremento en cuestión tendría efectos en su totalidad para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de marzo de 2020, inclusive.
Que a partir de la misma fecha también aplicaría el incremento en los montos del impuesto sobre los combustibles líquidos derivado de la actualización correspondiente al tercer trimestre de 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Anexo del Decreto N501/18 y en el artículo 3 del Decreto N798/19, modificado por los Decretos Nros. 103/19 y 118/20.
Que a ello se agregaría el incremento en los montos del referido impuesto originado en la actualización correspondiente al cuarto trimestre de 2019, conforme lo establecido en el artículo 7 del Anexo del Decreto N501/18, además del aumento en los montos del impuesto al dióxido de carbono regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998, que recae sobre los mismos productos, derivado de dicha actualización.
Que las medidas instrumentadas a través de los Decretos Nros. 103/19 y 118/20 han obedecido a la necesidad de brindar una respuesta inmediata frente a las actuales circunstancias coyunturales y de estabilizar los precios de los combustibles comprendidos en su alcance.
Que, a efectos de encontrar soluciones de mediano y largo plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL continúa analizando de manera integral la actualización de los montos de los impuestos regulados en el Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998, para su futura adecuación.
Que, por los motivos expuestos, resulta oportuno, en esta instancia, disponer un nuevo diferimiento de los incrementos en los montos del impuesto sobre los combustibles líquidos que han sido prorrogados por los Decretos Nros. 103/19 y 118/20, y diferir también los incrementos en los montos del referido impuesto derivados de la actualización correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese, en el inciso b. del artículo 3 del Decreto N 607 del 30 de agosto de 2019 y sus modificatorios, la expresión 29 de febrero de 2020 por 31 de marzo de 2020.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2020 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date01/03/2020

Page count7

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Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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