Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2020 - Primera Sección
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
75
Boletín Oficial Nº 34.312 - Primera Sección
Jueves 20 de febrero de 2020
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción Marco Legal y Normativo.
e. 20/02/2020 N8897/20 v. 20/02/2020
BANCO DELANACIÓN ARGENTINA
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se perciben por periodo mensual vencido. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, corresponderá aplicar, desde el 26/08/2019, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 20 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a partir del 26/08/2019, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 23 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL PRÉSTAMOS
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
FECHA
Desde el Desde el Desde el Desde el Desde el
13/02/2020
14/02/2020
17/02/2020
18/02/2020
19/02/2020
al al al al al
14/02/2020
17/02/2020
18/02/2020
19/02/2020
20/02/2020
30
60
90
120
150
180
40,24
39,60
40,03
40,81
39,89
39,57
38,96
39,37
40,12
39,24
38,92
38,33
38,73
39,45
38,60
38,28
37,72
38,10
38,80
37,97
37,66
37,11
37,48
38,16
37,36
37,05
36,52
36,88
37,53
36,76
EFECTIVA
ANUAL VENCIDA
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
Desde el Desde el Desde el Desde el Desde el
13/02/2020
14/02/2020
17/02/2020
18/02/2020
19/02/2020
al al al al al
14/02/2020
17/02/2020
18/02/2020
19/02/2020
20/02/2020
41,62
40,95
41,40
42,22
41,25
42,32
41,63
42,10
42,95
41,94
43,05
42,33
42,82
43,70
42,66
EFECTIVA
ANUAL
ADELANTADA
33,58%
33,15%
33,44%
33,97%
33,34%
43,79
43,05
43,55
44,47
43,39
44,56
43,79
44,30
45,25
44,14
45,33
44,54
45,08
46,05
44,90
50,55%
49,58%
50,23%
51,44%
50,02%
EFECTIVA
MENSUAL
ADELANTADA
3,307%
3,255%
3,290%
3,354%
3,279%
EFECTIVA
MENSUAL
VENCIDA
3,420%
3,365%
3,402%
3,470%
3,390%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: a partir del 29/01/2019 para MiPyMEs, la tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida, hasta 30 días del 59% T.N.A. desde 31 días a 60 días del 62% TNA y de 61 días a 90 días del 65%, para el caso de que NO adhieran al Paquete para Empresa MiPyMEs será hasta 30 días del 61% TNA, de 31 a 60 días del 64% y de 61 hasta 90 días del 67% TNA. Para Grandes Empresas a partir del 29/01/19 la Tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida será hasta 30 días del 70% TNA, de 31 días a 60 días de 75% TNA y de 61 días a 90 días del 80%.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar Hugo A. Calvo, Jefe Principal de Depto.
e. 20/02/2020 N8845/20 v. 20/02/2020
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
ADUANA CONCEPCIÓN DELURUGUAY
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente, por el plazo de un 01 día, a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que deberán presentarse a retirar las mismas dentro de los 10 días hábiles contados desde la publicación del presente, bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417 siguientes y concordantes de la citada Ley.