Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.312 - Primera Sección
60

Jueves 20 de febrero de 2020

Por ello, LACOMISIÓN NACIONAL DEVALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Incorporar como Sección XII del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS N.T. 2013 y mod., el siguiente texto:
SECCIÓN XII
APLICACIÓN DECRETO N141/2020 Y RESOLUCIÓN CONJUNTA N11/2020 DICTADA POR LA SECRETARÍA DE
FINANZAS Y POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA.
ARTÍCULO 60.- Los órganos activos de los fondos comunes de inversión abiertos que contaban en sus carteras al 12
de febrero de 2020, con los Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020 ISINARARGE320622, que así lo decidieran, podrán segregar del resto de los inversores las posiciones correspondientes a personas humanas cuya tenencia indirecta del título público antes referido registrada al 20 de diciembre de 2019 sea inferior o igual a VALOR NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VNO US$20.000 y se hubiese mantenido a la fecha de pago, a través de procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los derechos de los cuotapartistas respecto de los activos.
ARTÍCULO 61.- Los órganos activos de los fondos que decidieran proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente deberán informar en forma inmediata a la Comisión a través de la publicación de un Hecho Relevante la fecha a partir de la cual han decidido ejercer dicha opción y dentro de las CUARENTA Y OCHO 48
horas remitir las actas de directorio de ambos órganos acreditando la aprobación de esta decisión.
Asimismo, deberán tener a disposición de la Comisión el listado del total de los cuotapartistas, la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno y la composición de la cartera del fondo a la fecha en la cual se hizo ejercicio de la opción.
ARTÍCULO 62.- Los órganos activos de los fondos comunes de inversión mencionados en el artículo 60 deberán presentar, a la Comisión, con carácter de declaración jurada, la nómina de inversores personas humanas cuya tenencia indirecta del título público antes referido registrada al 20 de diciembre de 2019 sea inferior o igual a VALOR
NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VNO US$20.000 y se hubiese mantenido a la fecha de pago, con el detalle de la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno por cada fondo común de inversión.
ARTÍCULO 63.- Los órganos activos de los fondos comunes de inversión abiertos aludidos en el artículo precedente, deberán presentar a CAJA DE VALORES S.A., con carácter de declaración jurada, por cada fondo común de inversión, las posiciones en Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020 ISINARARGE320622
correspondientes a personas humanas cuya tenencia indirecta registrada al 20 de diciembre de 2019 sea inferior o igual a VALOR NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VNO US$20.000 y la misma se hubiera conservado a la fecha de pago del título, debiéndose detallar: i Denominación del Fondo Común de Inversión; ii Número de Cuenta Depositante; iii Número de subcuenta comitente del Fondo Común de Inversión;
iv Código de la especie a liquidar; v Denominación de la especie a liquidar y vi valor nominal de la especie a liquidar.
ARTÍCULO 64.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión que intervengan en la colocación y distribución de las cuotapartes correspondientes a los fondos comunes de inversión mencionados en el artículo 60, deberán presentar, a la Comisión, con carácter de declaración jurada, la nómina de inversores personas humanas cuya tenencia indirecta del título público antes referido registrada al 20 de diciembre de 2019 sea inferior o igual a VALOR NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VNO
US$20.000 y se hubiese mantenido a la fecha de pago, por cada fondo común de inversión.
ARTÍCULO 65.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán informar a las Sociedades Gerentes correspondientes a los fondos comunes de inversión en cuya colocación intervengan, la proporción de inversores personas humanas cuya tenencia indirecta del título público antes referido registrada al 20 de diciembre de 2019 sea inferior o igual a VALOR NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VNO US$20.000 y cuya tenencia se hubiera conservado a la fecha de pago del título. La información deberá ser provista por cada fondo común de inversión en cuya colocación intervenga.
ARTÍCULO 66.- En los procedimientos que se adopten con motivo de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 141/2020, los órganos activos de los fondos comunes de inversión deberán asegurar la protección de los intereses de los cuotapartistas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/02/2020

Page count84

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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