Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.251 - Primera Sección
Lunes 2 de diciembre de 2019

trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N12.908 Estatuto del Periodista Profesional y por el Decreto-Ley N13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N1.799.827/18 agregado a fojas 26 al Expediente N1.795.325/18, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS
AIRES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la AGENCIA EFE SOCIEDAD ANÓNIMA, la ASOCIACIÓN DE LA PRENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA
APTA, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS, la ASOCIACIÓN FEDERAL DE EDITORES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, THX MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENZIA ANSA AGENZIA NAZIONALE
STAMPA ASSOCIATA SOCIETA COOPERATIVA, DEUTSCHE PRESSE AGENTUR GMBH y PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que el presente resultará de aplicación para el sector representado por la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de lo normado por el artículo 5 de la Ley N23.546 t.o.
2004.
ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N1.799.827/18 agregado a fojas 26 al Expediente N1.795.325/18.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N301/75.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 02/12/2019 N92497/19 v. 02/12/2019

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN YTRABAJO

DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES YREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 422/2019
DI-2019-422-APN-DNRYRTMPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2019
VISTO el Expediente Nº1.584.187/13 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, la RESOL-2018-709-APNSECTMT,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente Nº1.584.187/18 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO
DE TRABAJADORES DE PEAJES Y AFINES S.U.T.P.A., por la parte sindical, y las empresas AUTOVÍA BUENOS
AIRES LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA y CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2019 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/12/2019

Page count163

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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