Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.205 - Primera Sección
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Miércoles 25 de septiembre de 2019

Por ello, ELADMINISTRADOR NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL
Y ELADMINISTRADOR FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.- Establécese un procedimiento de intercambio de información por medios electrónicos entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de cumplir con las tareas de control y registro que les fueron asignadas. A tales fines, ambos organismos se proporcionarán acceso a la información que surge del Sistema Informático MALVINA SIM y el Sistema Integrado de Aviación Civil SIAC, respectivamente, o los que en el futuro los reemplacen, conforme los datos que se consignan en el Anexo I IF-2019-00299305-AFIP-SATADVCOADSDGCTI, el cual se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2.- A los fines de la matriculación de las aeronaves, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL requerirá la presentación de la documentación aduanera que acredite su legal ingreso al país.
Asimismo, comunicará al interesado, en oportunidad del otorgamiento de la inscripción provisoria, los aspectos de índole aduanera que se consignan en el Anexo II IF-2019-00299322-AFIPSATADVCOADSDGCTI, el cual se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3.- Las aeronaves que ingresen mediante una destinación de importación para consumo, con el fin de realizar actividades de trabajo aéreo o bien para explotar servicios de transporte de pasajeros y carga, podrán gozar de la exención establecida en el inciso g del Articulo 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado -texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, siempre que acrediten la documentación pertinente en la forma establecida por el Anexo III IF-2019-00299343-AFIP-SATADVCOADSDGCTI, el cual se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL limitará el otorgamiento de prórrogas de inscripciones provisorias únicamente a aquéllas aeronaves respecto de las cuales se hubiere cumplido una destinación aduanera de importación.
Sin perjuicio de lo expuesto, dicho organismo podrá, bajo resolución fundada y siempre que la aeronave no hubiere arribado al país, otorgar prórrogas de inscripciones provisorias hasta su efectivo ingreso.
ARTÍCULO 5.- Las aeronaves que ingresen por sus propios medios deberán hacerlo en un aeropuerto habilitado internacionalmente y bajo el control del servicio aduanero.
En caso que el aeropuerto de ingreso sea distinto a la zona primaria en la cual se documentará la destinación de importación definitiva o suspensiva, el traslado de la aeronave deberá ser autorizado por el servicio aduanero y comunicado a la aduana de destino.
ARTÍCULO 6.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL podrá también otorgar una prórroga o una inscripción provisoria por un plazo de QUINCE 15 días con el objeto de permitir el traslado de una aeronave a una zona primaria aduanera distinta a la de su inicial ingreso, a los fines de documentar una destinación de importación definitiva o suspensiva.
Asimismo, dicho organismo podrá otorgar prórrogas o reinscripciones de anotaciones provisorias a aquellas aeronaves que se encuentren interdictas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, para lo cual el servicio aduanero prestará colaboración para permitir las inspecciones que resulten necesarias para su inscripción, reparación o mantenimiento programado.
ARTÍCULO 7.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS impulsará las acciones a su cargo con el objeto de permitir un desaduanamiento ágil de las mercaderías declaradas, previo cumplimiento por parte del interesado de los recaudos exigidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 8.- Esta resolución conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás Insausti - Leandro German Cuccioli NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.
boletinoficial.gob.are. 25/09/2019 N72499/19 v. 25/09/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2019 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/09/2019

Page count93

Edition count9408

Première édition02/01/1989

Dernière édition26/07/2024

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