Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.183 - Primera Sección
Martes 27 de agosto de 2019

CONSIDERANDO
Que el recurso ha sido presentado fuera del término legal, considerándose el mismo como denuncia de ilegitimidad.
Que el hecho antecedente de la calificación se encuentra suficientemente probado con la pericia caligráfica que obra en el expediente del rubro.
Que los argumentos expuestos acerca de la inconstitucionalidad de la ley y su presunta derogación por leyes posteriores, han sido rebatidos por fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que no es aplicable al caso el plazo previsto por el artículo 10 de la citada ley 17.401, atento que el mismo presupone que la calificación se encuentre firme.
Por ello, y por los fundamentos del dictamen del Ministerio de Justicia, ELPRESIDENTE DELANACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1.- No hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto, por extemporáneo.
ARTICULO 2.- Desestimar la denuncia de ilegitimidad de la calificación formulada por la Secretaría de Informaciones de Estado a don Carlos CASTRO M.I. nº4.947.090, la que se confirma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese y archívese. LANUSSE
e. 27/08/2019 N62321/19 v. 27/08/2019

Decreto S 7390/1972

Buenos Aires, 23/10/1972
VISTO el expediente nº 3.473/70 del registro de la Secretaría de Informaciones de Estado, en el cual el señor Reynaldo GARRIDO interpone recurso jerárquico contra la Resolución CACIE nº 32/71, de la mencionada Secretaría, que no hizo lugar al pedido de revocatoria de la calificación de COMUNISTA, formulada en los términos del artículo 1º de la ley nº17.401,y CONSIDERANDO
Que procede la consideración del recurso, atento a que su presentación se ajusta, en sus aspectos formales, a las disposiciones vigentes.
Que la actividad ideológica del causante se estima suficientemente probada, por el reconocimiento expreso de uno de los antecedentes y por la pericia caligráfica en el otro.
Que la jurisprudencia ya se ha pronunciado favorablemente acerca de la constitucionalidad de la ley.
Que la Corte Suprema de Justicia ha declarado asimismo la vigencia de la ley 17.401, frente al planteo de su presunta derogación por las leyes 19.102 y 19.109.
Que el artículo 10 de la ley 17.401 no es aplicable al caso, por cuanto determina un plazo para solicitar la rehabilitación, una vez que ha quedado firme la calificación, lo que no ocurre en autos.
Que, por lo tanto, la calificación impugnada tiene suficiente fundamento, no advirtiéndose vicios de ilegitimidad o arbitrariedad que hagan improcedente la misma.
Por ello, y por los fundamentos del dictamen del Ministerio de Justicia, ELPRESIDENTE DELANACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Reynaldo GARRIDO M.I. 4.948.002, contra la Resolución CACIE N32/71, de la Secretaría de Informaciones de Estado, la que se confirma.
ARTICULO 2.- Comuníquese y archívese. LANUSSE
e. 27/08/2019 N62313/19 v. 27/08/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2019 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/08/2019

Page count138

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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