Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.183 - Primera Sección
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Martes 27 de agosto de 2019

Que tanto para lograr una máxima eficiencia de los medios, así como para minimizar los costos, se hace indispensable realizar el trabajo con el concepto de serie y que el Plan contemple la realización de la primera, a la que seguirán otras sobre otros diseños y concepciones, incluyendo hasta submarinos con propulsión nuclear.
Que se hace indispensable, para poder construir submarinos, contar con un astillero especializado, por ser tanto las tecnologías empleadas como la modalidad y preparación del trabajo distintas de las formas en práctica en astilleros destinados a buques de superficie, como sucede en todos los astilleros del mundo dedicados a este tipo de construcción.
Que la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE TANDANOR S.A.C.I.M. cuenta con los elementos básicos para realizar la tarea, es decir, muelle libre, grada, diques flotantes, acceso directo al mar a través del Río de la Plata y el espacio disponible para los demás requerimientos.
Que las unidades a construirse en la primera serie tendrían un amplio contenido nacional, desde el primer buque, dando impulso a las industrias subsidiarias y que este contenido se irá incrementando a lo largo de la serie, con el consiguiente beneficio para los factores producción y ocupación en el orden económico nacional.
Por ello, LAPRESIDENTE DELANACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase la ampliación del Plan Nacional de Construcciones Navales Militares aprobado por decreto S n956/74, para la construcción de unidades submarinas, indicado en el Anexo I, de este decreto, y la implementación del astillero correspondiente.
ARTICULO 2.- Autorízase a atender durante el ejercicio 1974 los gastos que demande el cumplimiento del artículo 1 del presente decreto, con los créditos dispuestos por el decreto S n956/74.
ARTICULO 3.- Los créditos necesarios para el cumplimiento de las sucesivas etapas del Plan Nacional Naval Militar, en lo concerniente a la construcción de unidades submarinas e implementación de los talleres correspondientes, indicados en el artículo 1 del presente decreto, para los ejercicios financieros a partir del año 1975 inclusive, serán requeridos por el Ministerio de Defensa Comando General de la Armada en la misma oportunidad y forma que la dispuesta en el artículo 5 del referido decreto S n956/74.
ARTICULO 4.- Autorízase al Comando General de la Armada a convenir en forma directa con TALLERES NAVALES
DARSENA NORTE TANDANORS.A.C.I.M., las construcciones de que se trata, conforme al uso y costumbre en la materia, debiendo elevar lo actuado en tal sentido para su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 5.- Autorízase al Ministerio de Defensa Comando General de la Armada a efectuar las compulsas de precios y contrataciones necesarias tendientes a lograr la concreción de la ampliación del plan a que se refiere el artículo 1 del presente decreto.
ARTICULO 6.- Autorízase al Ministerio de Defensa Comando General de la Armada a contratar y/o asociar los TALLERES NAVALES DARSENA NORTE TANDANOR S.A.C.I.M., con una firma del exterior con experiencia en la construcción de submarinos, para la implementación en la República Argentina de un astillero apto para la construcción de esas unidades navales, a cuyo efecto, en todos los casos se adoptarán los recaudos necesarios para mantener la preeminencia del Estado Nacional Argentino en el capital y poder de decisión.
ARTICULO 7.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese para su oportuna intervención al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación y archívese. MARTINEZ DE PERON
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 27/08/2019 N62334/19 v. 27/08/2019

Decreto S 411/1973

Buenos Aires, 22/01/1973
VISTO el expediente nº52.708/972, del registro de la Secretaría de Informaciones de Estado, en el cual don José Pascual GARCIA, interpone recurso jerárquico contra la Resolución CACIE 10/72, de la mencionada Secretaría, que no hizo lugar al pedido de revocatoria de la calificación de COMUNISTA, formulada en los términos del artículo 1 de la ley 17.401,y CONSIDERANDO
Que el recurso cumple en lo formal con las disposiciones vigentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2019 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/08/2019

Page count138

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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