Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.169 - Primera Sección
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Martes 6 de agosto de 2019

Por ello, ELSUPERINTENDENTE DESERVICIOS DESALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Técnica Superior en Régimen Aduanero Da. Marcela Beatriz ZUBILLAGA DNI Nº21.478.158 a partir del 01 de Agosto de 2019 al cargo de Coordinadora Ejecutiva, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto Nº2098/08, sus modificatorios y complementarios, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Agradécese a la nombrada funcionaria la valiosa colaboración brindada durante su desempeño en el citado cargo en esta Institución.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller e. 06/08/2019 N56875/19 v. 06/08/2019

AGENCIA NACIONAL DEMATERIALES CONTROLADOS
Resolución 135/2019
RESOL-2019-135-APN-ANMACMJ

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019
VISTO el Expediente NEX2019-66949770-APN-DNFRYDMCANMAC, las Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 27.192, los Decretos Nros. 395/75, 531/05 y demás normativa de aplicación en la materia,y CONSIDERANDO:
Que la Ley N27.192 establece en su artículo 4 los Objetivos de la ANMaC, siendo su inciso 3.- El desarrollo de políticas tendientes a que, con la mayor celeridad, se proceda a la destrucción de los materiales controlados que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados en el marco de las leyes 20.429, 25.938 y 26.216.
Que concordantemente, el artículo 5 de la misma norma fija las Funciones y Atribuciones de la Agencia, encontrándose entre ellas Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la destrucción de materiales de usos especiales.; efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes 20.429, 25.938, 26216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas y determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Que asimismo, el artículo 7 de la citada Ley N 27.192 establece quela Agencia Nacional de Materiales Controlados administrará un registro único, en el cual se deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
h Materiales controlados destruidos.
Que conforme lo determinado por la norma MA01A1 de la ANMAC que regula la fabricación y comercialización de los materiales de usos especiales controlados denominados chalecos antibalas, se establece que la garantía de fabricación constituye una declaración jurada y compromete al fabricante en lo atinente a la misma, indicándose que tal garantía deberá extenderse por un mínimo de cinco 5 años a partir de la fecha de fabricación de los citados materiales controlados.
Que la caducidad de la vida útil de un chaleco antibalas opera a partir de la expiración del plazo citado en el precedente considerando, implicando ello no solo la pérdida de su capacidad de protección balística, sino también la inmediata extinción de la responsabilidad emergente de la garantía por parte del fabricante y/o comercializador que la hubiera brindado.
Que una vez acaecido el evento mencionado en el considerando anterior irremediablemente debe cesar el uso del antedicho material controlado ya que la prestación que ha motivado su fabricación y uso se ve seriamente condicionada.
Que en las condiciones antedichas deviene imperioso proceder a la destrucción inmediata del material a los efectos de impedir que el mismo o sus componentes puedan ser utilizados, poniendo en riesgo la vida de sus portadores.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2019 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/08/2019

Page count97

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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