Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.148 - Primera Sección
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Jueves 4 de julio de 2019

podrán ser importados con la reducción arancelaria correspondiente a un Derecho de Importación Extrazona DIE
del DIEZ POR CIENTO 10 % prevista en el Artículo 1º del Decreto Nº51/18.
ARTÍCULO 3.- Asígnase a la firma CTS AUTO S.A., para el período indicado en el Artículo 1º, un cupo de TRECE 13
unidades del Cargador Eléctrico de Acumuladores Marca: BYD, Modelo: EVA080KI/02, que podrán ser importados con la reducción arancelaria correspondiente a un Derecho de Importación Extrazona DIE del DOS POR CIENTO
2 % prevista en el Artículo 1º del Decreto Nº51/18.
ARTÍCULO 4.- Asígnase a la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º, un cupo de TRES 3 unidades del Cargador Eléctrico de Acumuladores Marca: LUOBINSEN Dalian Robinson Power Equipment Co., Ltd., Modelo: RGZP/G/150KW/750V-1502, que podrán ser importados con la reducción arancelaria correspondiente a un Derecho de Importación Extrazona DIE del DOS POR CIENTO 2 % prevista en el Artículo 1º del Decreto Nº51/18.
ARTÍCULO 5.- El remanente de cupo no utilizado en el trimestre asignado por la presente disposición, tal como lo establece el Artículo 5 de la Resolución N8 de fecha 23 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se acumulará para su asignación en los trimestres subsiguientes.
ARTÍCULO 6.- Establécese el día 17 de septiembre de 2019 como fecha límite para que las empresas autorizadas para la importación de los ómnibus eléctricos alcanzados por el Decreto Nº51/18, podrán presentar la solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al periodo comprendido entre los días 17 de octubre de 2019 y 16 de enero de 2020.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Andres Civetta e. 04/07/2019 N48064/19 v. 04/07/2019

DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
Disposición 2638/2019
DI-2019-2638-APN-DNMMI

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019
VISTO el Expediente EX-2019-55861984- -APN-DGDNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N25.871, el Decreto Reglamentario Nº616 del 3 de mayo de 2010, las Disposiciones DNM Nº15440 y Nº15442, ambas del 27 de abril de 2005, la Disposición DNM Nº2 del 5 de enero de 2009, la Disposición DNM Nº1949 del 30 de septiembre de 2010, la Disposición DNM N285 del 31 de enero de 2012,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición DNM N 285/12 se creó un aplicativo informático denominado Sistema de Administración de Certificaciones SACER para la toma y resolución de solicitudes de certificación de radicación y de movimientos migratorios.
Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha implementado la plataforma de Trámites a Distancia para realizar trámites ante la Administración Pública Nacional de manera virtual.
Que en ese orden de ideas, resulta conveniente adoptar dicha herramienta para la toma y resolución de solicitudes de certificación de radicación y de movimientos migratorios, la que será utilizada en todo el Territorio Nacional reemplazando el sistema vigente a la fecha.
Que se torna menester, en consecuencia, dejar sin efecto la Disposición DNM Nº285/12.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N25.871 y su Decreto reglamentario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2019 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/07/2019

Page count133

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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