Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.124 - Primera Sección
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Miércoles 29 de mayo de 2019

Expedientes N 74/2016; COOP DE TRABAJO GRUPO FERIAE LTDA Matricula 22474 y COOP ACUICOLA EL
PACU LTDA Matricula 22219 del Expedientes N 5599/2015 ; COOP DE TRABAJO SUR LTDA Matricula 15856
del Expedientes N 78/2016; COOP DE TRABAJO COOPSACAT CONSTRUCTORA INTEGRAL LTDA Matricula 13686 del Expedientes N 137/2016; COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO TORRES DEL SUR LTDA Matricula 26179 y COOP DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE MIEL LTDA COPAMIEL Matricula 26180 del Expedientes N 3240/2015 ; COOP DE TRABAJO LA ESPERANZA LTDA Matricula 14570 del Expedientes N 109/2016; COOP
DE TRABAJO DE ARTESANAS URBANAS Y CONSUMO ARTENA LTDA Matricula 11751; COOP DE VIVINEDA, CREDITO Y CONSUMO EL ARROYO LTDA Matricula 11761; COOP DE TRABAJO 20 DE MAYO LTDA Matricula 11780 y TRANSPORTADORES LIBRES DE QUEQUEN Y NECOCHEA COOP DE PROVISION DE TRANSP. DE
CARGAS Y CONSUMO LTDA Matricula 11880 del Expedientes N 5690/2015; TODAS ELLAS INCLUIDAS EN
LOS EXPEDIENTES MENCIONADOS, y RESOLUCIÓN Nº2585/14 INAES, con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº3.369/09 INAES y su modificatoria Resolución Nº1464/10 INAES y Resolución Nº403/13
INAES, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº3.369/09 INAES y modificatorias. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ 10 días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse Art.
1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº19.549. Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº1759/72 Reglamentario de la Ley Nº19.549 T.O. 1991. Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec.
Reg. 1759/72 T.O 1991. FDO: Dra. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones.
e. 27/05/2019 N36643/19 v. 29/05/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2019 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/05/2019

Page count104

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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