Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.074 - Primera Sección
18

Jueves 14 de marzo de 2019

Que este mismo requisito fue establecido en el artículo 15 del Anexo III de las Bases y Condiciones de la Convocatoria de Subsidios Nacionales.
Que en el artículo 15 de las Bases y Condiciones de los subsidios Regionales, Anexo II, se estableció que tendrían un plazo de 30 días corridos desde el momento en que se le informa a la dirección de correo obrante en la solicitud, que están los fondos del subsidio a disposición en la sucursal solicitada para percibir el mismo. En caso de no efectuar el cobro en los tiempos establecidos se procederá al decaimiento del beneficio, como norma para aquellos beneficiarios que habían solicitado recibir el pago por ventanilla.
Que se han dado por finalizadas las convocatorias y declarado los beneficiarios de los subsidios por Resolución 358/18/INAMU, la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial y comunicada a los beneficiarios.
Que se han observado situaciones por parte de los beneficiarios, tales como renuncias en tiempo y forma, incumplimiento de informar los datos de las cuentas y ausencias a percibir el monto por ventanilla en los plazos estipulados.
Que dichas situaciones fueron contempladas en forma expresa en las bases y condiciones de la Resolución 209/18/INAMU, y se fijó como penalidad dar por decaído el subsidio que hubiera incumplido para que ocupara su lugar un beneficiario suplente, en el caso de que existiera.
Que, por tal motivo, corresponde dictar una Resolución dando por decaído los subsidios de aquellos que incumplieran con las obligaciones establecidas en las bases y condiciones de la Convocatoria, o hayan presentado una renuncia al beneficio.
Que, en el caso que corresponda, se deben declarar como beneficiarios a los proyectos suplentes de acuerdo al orden de prelación establecido en las actas emitidas por los Consejos Regionales y el Comité Representativo.
Que mediante la Resolución 34/18/INAMU se ha establecido un instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a la presente convocatoria.
Que el Área de Asuntos Técnico Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 26.801.
Que en el artículo 2 del Reglamento Interno establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.
Por ello, ELPRESIDENTE DELINSTITUTO NACIONAL DELAMÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Acéptese la renuncia del beneficiario CLAUDIO GABRIEL CARDONE, DNI 14.888.441, al beneficio otorgado en el marco de la Convocatoria Subsidios Nacionales 2018.
ARTÍCULO 2.- Acéptense las renuncias a los beneficios de Replicación de CDs por 1000 unidades de la Convocatoria de DISCOS TERMINADOS 2018, a los beneficiarios: FLORENCIA JULIETA BECKER, DNI 37.617.442
y CLAUDIA PATRICIA SANCHEZ, DNI 17.600.629, de la región Centro; JONATHAN ANDRES SANABRIA MATTOS, DNI 37.801.137, de la región NEA; ELPIDIO RAFAEL HERRERA, DNI 8.789.615, de la Región NOA; y ROGELIO
ELIZALDE, DNI 20.561.531, de la Región Patagónica.
ARTÍCULO 3.- Dese por decaído el subsidio que le pudiera corresponder al señor DIEGO GABRIEL OVIEDO
BUSTOS, DNI 34.447.575, por incumplir lo mencionado en el artículo 14 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria subsidios regionales 2018.
ARTÍCULO 4.- Dese por decaído el subsidio que le pudiera corresponder al señor JUSTO DAMIÁN SALVATIERRA, DNI 31.156.707, por la región Metropolitana; SANTIAGO BARAVALLE, DNI 35.581.039, por la región Centro; NATALIA
FERNÁNDEZ, DNI 32.862.356, ROBERTO EMANUEL NOGUERA, DNI 33.879.239, LUCIANO AGUSTÍN HERMIDA, DNI 42.615.325, por la región NEA; LEANDRO RICHARD, DNI 30.016.063, de la región Patagónica; CARLOS
EDUARDO SELEME, DNI 31.254.570, por la región NOA; por incumplir en el plazo de 30 días para efectuar el cobro del dinero en ventanilla, establecido en el artículo 15 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria Subsidios Regionales - 2018, Resolución 358/18/INAMU.
ARTÍCULO 5.- Declárense como beneficiarios, teniendo en cuenta el orden de prelación asignado que surge de las correspondientes actas de los Consejos Regionales y por el Comité Representativo, establecidos en la Resolución 358/18/INAMU, a las siguientes personas:
1. Subsidio nacional: CASTELLANI, SANTIAGO, DNI 26.894.335.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2019 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/03/2019

Page count75

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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