Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.035 - Primera Sección
56

Miércoles 16 de enero de 2019

tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
se encuentra la entender en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTESy administrar el Registro de Infractores a la Ley N20.655 Ley del Deporte y el Registro de Personas con Derecho de Admisión.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de Restricción de Concurrencia Administrativa, en los términos y con el alcance del artículo 7 del Decreto N246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que las presentes actuaciones se inician con el requerimiento efectuado mediante nota de fecha 25/10/2018 a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por parte de la DIRECCIÓN
DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS Y ESPECTÁCULOS MASIVOS de la PROVINCIA DE SANTA FE, remitiendo la Resolución Ministerial N0069 sobre el hecho que tuvo como principal imputado a NÉSTOR ANTENUCCI, DNI 21.545.809.
Que en la precitada resolución de fecha 24 de octubre del 2018, se da cuenta del incidente registrado en la madrugada del 4 de septiembre del 2018, que consistió en un ataque a balazos a un local comercial situado en la intersección de las calles Mitre y La Paz de la ciudad de ROSARIO, de la Provincia de Santa Fe, propiedad de Juan José Concina, a la postre Secretario del CLUB ATLÉTICO NEWELS OLD BOYS, de la citada ciudad.
Que por disposición de las autoridades judiciales intervinientes, se allana el domicilio de Mitre 1742, planta baja, Rosario, donde se incauta una nota con amenazas a Concina, un revolver marca Rubí Extra No 65.672, registrado a nombre de Claudia Cozzoni, una caja con proyectiles intactos calibre 9 mm, cinco vainas servidas calibre 9
mm, una impresora y cuerpo de escritura de relevancia para la investigación judicial, junto con el secuestro de un vehículo marca Peugeot 208 dominio AB 291 YS, que habría sido captado por las cámaras instaladas en las inmediaciones donde se produjo el ataque a balas.
Que se constata que Néstor Antenucci se domicilia en el referido lugar, siendo compartido con su esposa Claudia Cozzoni, quien se desempañaba en la tesorería del Club precitado, entidad que decidió el cese laboral meses atrás.
Que en la audiencia celebrada dante el Fiscal Dr. Matías Edery se detalló que el detenido Antenucci portando armas de fuero, circulaba a bordo de un automóvil y disparó hacia la fachada del local comercial ubicado en la zona de Mitre y La Paz.
Que atento la gravedad de la incidencia registrada y teniendo en cuenta la vigencia del Convenio Provincial entre el Ministerio de Seguridad de la provincia y las entidades futbolísticas locales, se inician las actuaciones administrativas pertinentes a fin responder fehacientemente por la conducta reprochable del Sr. Antenucci, con el propósito de reducir los ambientes de violencia como nuevo paradigma de los eventos deportivos.
Que el Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad de la Provincia emite la Resolución N69 el 24/10/2018 y aplica la prohibición de ingreso a estadios a NÉSTOR
ANTENUCCI por el lapso de cinco 5 años, y refuerza la medida, solicitando a la DINSEF la inclusión del nombrado en el Programa Tribuna Segura.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2019 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/01/2019

Page count80

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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