Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.025 - Primera Sección

130

Miércoles 2 de enero de 2019

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1870/2018

RESOL-2018-1870-APN-ENACOMJGM ACTA 41 Fecha 18/12/2018
EX-2018-31578253-APN-SDYMEENACOM
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: 1.- Adjudícar a la firma AP SERVICIOS
INTEGRALES S.R.L., integrada por el señor Martín Gustavo AGUIRRE SGALIPPA, con participación societaria del CINCUENTA POR CIENTO 50%, y el señor Fernando Matías PIETRAFESA, con participación societaria del CINCUENTA POR CIENTO 50%, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 90.3
MHz., canal 212, con categoría G, en la localidad de CARLOS CASARES, BUENOS AIRES. 2.- La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ 10 años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 3.- Otorgar un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio. La señal distintiva sera asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. 4.- Dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar copia del Contrato Social con constancia de su inscripción en el registro correspondienteen el cual se amplíe su objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual. 5.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 6.- La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 7.- Notifíquese al interesado, comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas Cristian Damian Bissio, Analista, Área Despacho.
e. 02/01/2019 N99949/18 v. 02/01/2019

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1887/2018

RESOL-2018-1887-APN-ENACOMJGM Fecha 18/12/2018
EX-2018-10077060-APN-SDYMEENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar a la ASOCIACIÓN CIVIL PENSAR
EL DESARROLLO DE LOS BARRIOS DE JUNÍN, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 106.1 MHz., canal 291, con categoría G, en la localidad de JUNÍN, provincia de BUENOS AIRES. 2.- La licencia adjudicada abarcará un período de 10 años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación. 3.- Otorgar un plazo de 180 días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. 4.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar copia del estatuto -con constancia de su inscripción en el registro correspondienteen el cual se amplíe su objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual. 5.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 6.- La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2019 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/01/2019

Page count175

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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