Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.008 - Primera Sección
126

Martes 4 de diciembre de 2018

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 29/11/2018 N91048/18 v. 04/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL

EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que porRESFC-2018-3088-APN-DIINAES, ha resuelto: VISTO, el expediente identificado como EX-2018-29943301-APNCFCOOPINAES, y CONSIDERANDO: Que del informe producido por la Gerencia de Inspección a través del PV-2018-29951824-APNGIINAES surge que, luego de la ejecución de un minucioso trabajo de verificación relacionado con la presentación de documentación por parte de las cooperativas de trabajo vinculadas en su constitución a programas sociales, se estableció que existen entidades que: a no presentaron ningún tipo de documentación ordinaria o extraordinaria de acuerdo a las constancias de los sistemas de control de documentación y de seguimiento electrónico de piezas administrativas; b no formaron parte de los procesos de regularización desde el año 2016; c no se encuentran en el proceso de incubación llevado adelante por el Ministerio de Desarrollo Social; y d han sido intimadas por dicha situación, siendo la correspondencia devuelta por el Correo con la leyenda se mudó, conforme se constata con los acuses de recibos incorporadas mediante los informes digitalizados como IF-2018-28635161-APN-GAYFINAES, IF-2018-28637023-APNGAYFINAES e IF2018-28638751-APN-GAYFINAES. Que las cooperativas de trabajo objeto del análisis realizado por la Gerencia citada fueron creadas en el marco de políticas públicas relacionadas con programas sociales destinados a personas sin ningún ingreso formal. Que el objetivo perseguido era que los beneficiarios adquirieran nuevas habilidades que mejoraran su empleabilidad al tiempo de que percibían un subsidio que les permitía insertarse socialmente. Que, para facilitar la consecución de tales objetivos, esta autoridad de aplicación dictó una normativa reglamentaria a fin de agilizar los trámites de inscripción correspondientes, a los que se les otorgó un trámite preferencial. Que el exhaustivo relevamiento del que da cuenta la providencia mencionada ut supra señala que las entidades comprendidas en las políticas públicas de referencia no cumplieron con las obligaciones que les impone la legislación vigente. Que tal situación es demostrativa de que esas cooperativas jamás cumplieron con la finalidad para las que fueron creadas, ya que no prestaron a sus asociados el servicio de trabajo que constituía su razón de ser. Que, dicho de otro modo, las entidades que nos ocupan no han desarrollado desde su propio inicio las actividades para las que fueron creadas, lo que nos lleva a concluir que, en estos casos, la esencia de la persona jurídica cooperativa organizar y prestar servicios jamás ha existido, por lo que la subsistencia de su autorización para funcionar carece de fundamento lógico y legal. Que, como corolario de todo lo expuesto, y en atención al tiempo transcurrido y a la inactividad de estas entidades que se evidencia en el hecho de que no han cumplido jamás con los principios esenciales receptados en el artículo 2º de la Ley N20.337 y por ende en su artículo 5º de su estatuto social la instrucción de actuaciones sumariales a cada una de ellas deviene abstracta, por lo que se estima oportuno y conveniente proceder a la revocación de los actos administrativos por los que fueron autorizadas a funcionar, en los términos del artículo 18 de la Ley N19.549. Que, en efecto, la finalidad que animó a la Administración a dictar aquellas resoluciones brindar una fuente de trabajo a sectores vulnerables y así favorecer su inserción social no se ha concretado. Que en este sentido, en la Resolución N 592/2016 del Ministerio de Desarrollo Social se ha puntualizado que la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo a llevado a cabo un relevamiento exhaustivo del Programa de Ingreso Social con Trabajo Argentina Trabaja, habiéndose advertido que la participación de cooperativas en el Programa no ha logrado la consolidación de las mismas y su inserción en el mercado, con la correspondiente inclusión laboral de las personas físicas que la integran. Que en el caso en examen, el conocimiento del vicio surge de forma nítida de la confrontación con el orden jurídico de los actos de cuya revocación se trata, mediante los cuales se aprobó la inscripción en el registro y la autorización para funcionar de las respectivas entidades, actos que, en su momento, tuvieron en cuenta la finalidad y los caracteres que expresa el artículo 2 de la Ley N20.337 y que a partir de los expresado en los informes referidos se revelan como inexistentes v. entre otros, Dictámenes 237:512; 261:26; 267:579 y 268:172. Que, en virtud de todo lo expuesto corresponde revocar la autorización para funcionar de las entidades mencionadas supralas que se encuentran debidamente individualizadas en el IF2018-43350391-APN-GIINAES que se encuentra anexado a la presente y proceder a la cancelación de la inscripción de sus respectivas matrículas en el Registro Nacional de Cooperativas. Que mediante PV-2018-35254069-APN-CFCINAES la Coordinación Financiero Contable informa que ninguna de las entidades que nos ocupan ha recibido apoyos financieros por parte de este Organismo.
Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde que la notificación del presente acto administrativo se efectué del modo contemplado en el artículo 42 del Decreto Nº1759/72 t.o. 2017. Que consecuentemente con lo establecido en el artículo 7 inciso d de la Ley N19549, el servicio jurídico permanente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2018 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/12/2018

Page count128

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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